Un tribunal de La Plata consideró inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral

En una causa por juicio laboral, el Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del articulo de la reforma laboral sobre el cálculo de indemnizaciones.

Categorías:

Por segunda vez en una semana, un tribunal judicial declaró la inconstitucionalidad del artículo de la reforma laboral que modifica el cálculo de indemnizaciones, al fundamentar que afecta derechos de los trabajadores previstos en la Constitución Nacional.

En ese sentido, la sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata fue en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas, a quienes finalmente se condenó a pagar en concepto de indemnizaciones lo previsto en la legislación anterior a la promulgación de la ley de reforma laboral.

Según el fallo, el empleado decidió considerarse despedido ante la falta de registración del vínculo, la ausencia de tareas y la falta de pago de salarios. Los empleadores no contestaron la demanda, lo que derivó en su declaración de rebeldía procesal.

En detalle, los jueces consideraron que este sistema podía generar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que implicaría una vulneración de derechos constitucionales como el derecho a la protección del trabajo del artículo 14 bis de la Constitución, el derecho de propiedad el principio de igualdad ante la ley.

En su análisis, los magistrados señalaron que la mora del empleador no puede beneficiar al deudor mediante mecanismos de actualización insuficientes, la inflación es un riesgo que debe ser soportado por quien incumple la obligación de pago y que la diferenciación entre créditos laborales según el momento del juicio resulta irrazonable.

Es preciso mencionar que, se trata del segundo fallo desfavorable contra la ley de reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional y sancionada por el Congreso en febrero de este año. El primero había tenido lugar en la Cámara en lo laboral de Córdoba la semana pasada y también puso en tela de juicio al artículo 55.

El Gobierno nacional consiguió un importante triunfo legislativo con la sanción en febrero de la ley de reforma laboral.
El Gobierno nacional consiguió un importante triunfo legislativo con la sanción en febrero de la ley de reforma laboral.

En esa ocasión, el magistrado resolvió “desechar la validez constitucional del artículo 55” y ordenó que el monto del dinero que ha reclamado el trabajador al momento de haber iniciado una demanda contra su empleador sea recalculado, en caso de un fallo a su favor, conforme al criterio de la Ley de Contrato de Trabajo.

Es preciso mencionar que, el nuevo criterio implementado a través de la reforma laboral establece que para indemnizaciones se debe aplicar una tasa pasiva determinada por el Banco Central que nunca puede representar menos del 67% de lo que surja de aplicar el Índice de Precios al Consumidor, más un 3% anual.

De esta manera, ambas resoluciones judiciales sumaron un primer antecedente judicial relevante para la aplicación efectiva de la reforma laboral en todo el país. El artículo 55 resultó uno de los puntos más discutidos en el debate legislativo, por el impacto directo sobre los montos que deben recibir los trabajadores en procesos judiciales abiertos.

Reforma laboral: los principales ejes de la ley promulgada por Milei

La reforma introdujo modificaciones en distintos aspectos del régimen laboral, entre ellos las indemnizaciones por despido, el sistema salarial, las vacaciones, la jornada de trabajo y los derechos colectivos. Además, el nuevo marco legal también incluyó herramientas orientadas a formalizar empleo y un régimen de incentivos para inversiones de escala media.

El expediente establece que la indemnización será la única reparación por despido sin causa y fija un nuevo esquema de actualización de créditos laborales que contempla el índice de inflación del INDEC más un 3% anual. En tanto, la iniciativa contempla la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación.

También se habilitó el pago en cuotas de sentencias judiciales. Habrá hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta 12 para MiPyMEs y empleadores individuales. En cuanto a la antigüedad, si transcurren más de tres años entre el cese del vínculo laboral y el reingreso del trabajador con el mismo empleador, el período anterior no será computado.

Por último, la Modernización Laboral, que el Presidente destacó durante su discurso inaugural del período legislativo, introdujo cambios en las reglas de negociación colectiva, el funcionamiento sindical y el derecho de huelga en servicios considerados “esenciales” o de importancia trascendental. A la vez, el nuevo sistema incluyó programas de regularización laboral y beneficios fiscales para inversiones productivas para promover la formalización del empleo y reducir la litigiosidad labora

Destacadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí