jueves, abril 25, 2024

La Justicia dio lugar a una cautelar para suspender la ley de reelecciones indefinidas

Se trata de un amparo presentado por una concejala de Malvinas Argentinas que le abre las puertas a los intendentes para gambetear la ley de reelecciones indefinidas.

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El juez en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de San MartínJorge Aníbal Ocampo, dio lugar a una medida cautelar presentada por una concejala del municipio de Malvinas Argentinas y suspendió el artículo de la ley de reelecciones indefinidas que tomaba de manera retroactiva el primer periodo comprendido entre 2015 y 2019.

Se trata de una acción declarativa iniciada por la edil, Andrea Carina Pavón, contra la provincia de Buenos Aires y la Honorable Junta Electoral provincial, para hacer cesar el artículo 7 de la ley 14.846 (de reelecciones indefinidas) y su decreto reglamentario. La resolución, de ser confirmada, habilitará a todos los funcionarios elegidos en 2015 y reelegidos en 2019 a presentarse por un nuevo mandato en 2023.

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En este sentido, el juez Ocampo resolvió suspender de manera cautelar la aplicación del mencionado artículo de la ley de reelecciones indefinidas, que disponía que el período vigente al momento de la sanción de la norma (2016) será contado como “primer período” a los efectos de limitar la reelección.

En su demanda, Pavón señaló que “se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, es inconstitucional” y que también contra “la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad (arts. 18 y 28 CN), y el derecho a elegir y ser elegido/a”.

El magistrado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, entendiendo que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada ya que “sin certeza sobre la vigencia y contenido de la ley no existe seguridad jurídica”.

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“La ley está subordinada a las garantías constitucionales; y los actos de la autoridad administrativa a la ley. De lo contrario, la discrecionalidad y la arbitrariedad sustituirían a la certidumbre de los derechos y a la estabilidad jurídica. En otras palabras, desaparecerían garantías constitucionales”, argumentó en su fallo Ocampo.

Por último, el juez consideró que el peligro en la demora que exige una medida cautelar “se verifica en el hecho de que, en base a la normativa cuestionada, la accionante debería renunciar a su cargo antes del 10 de diciembre de 2021, para mantener la intención de postularse como candidata a concejal en las elecciones del año 2023”.

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