En las últimas horas, el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, le pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dicte una medida cautelar en la que disponga la “suspensión total de los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que dictó el gobierno de Javier Milei en diciembre pasado, a pocos días de asumir, y por el cual dispone la desregulación de varios aspectos de la economía argentina que afectan de manera directa la caja de las comunas.
Fuentes judiciales informaron que los abogados de la provincia de La Rioja, Raúl Ferreyra y Eugenio Zaffaroni, hicieron una presentación en la que sostuvieron que los jueces de la Corte Suprema ya están en condiciones de resolver la medida cautelar que la comuna solicitó cuando, en diciembre, presentó una acción declarativa para que se dicte la inconstitucionalidad del DNU de Milei.
“Se han cumplido todas las demandas indicadas por el Tribunal, tanto en el expediente principal como en el incidente. Así, de acuerdo a las constancias obrantes en este juicio, la Procuración General de la Nación ha dictaminado a favor de la competencia originaria del más Alto Tribunal. Asimismo, la Procuración del Tesoro se encuentra notificada de la providencia ordenada el 29 de diciembre pasado, explicaron los abogados de La Rioja para argumentar que la Corte Suprema ya puede resolver la medida cautelar.
En ese marco, las autoridades de La Rioja le pidieron a la Corte Suprema que acepte la competencia, que “se haga lugar a la medida cautelar tal como se ha peticionado en el escrito cabecera del proceso, se decida la suspensión total de los efectos del decreto por razones de necesidad y urgencia 70/2023 y que ordene al Poder Ejecutivo nacional a no aplicar inmediatamente ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la presente causa”.
Cabe recordar que, fue el propio gobernador de La Rioja quien presentó la primera demanda contra el DNU de Milei ante el máximo tribunal en diciembre pasado, pocos días después de que el presidente firmara su vigencia, y la Corte Suprema respondió que su tratamiento quedaría para después de la feria judicial de enero.
“El DNU censurado constituye un acto de suma gravedad institucional porque materialmente se trata de la asunción y configuración de funciones legislativas masivas por parte del Poder Ejecutivo que la Constitución en modo alguno admite, porque de aceptarse se acabaría con el sistema de pesos y contrapesos y, en definitiva, con las bases mismas del respecto a las competencias de los poderes, que hace al esencia misma de la Escritura fundamental de la República y significa una condición para la coexistencia pacífica y democrática”, argumentó Quintela.
En ese sentido, el recurso de amparo para declarar inconstitucional el DNU de Milei que presentaron las autoridades de La Rioja, expresa que no es “conjetura la gravedad institucional”. “Con singularidad se presencia una de los acontecimientos de mayor gravedad institucional, dado que se propicia una ruptura de las formas y condiciones instituidas para un racional gobierno republicano”, sostiene la provincia en su presentación judicial contra el decreto.
En esa línea, el escrito agrega que “es una tentativa de demolición del orden jurídico de la Argentina, que no posee antecedentes en toda la historia constitucional argentina, sin observar a las dictaduras militares y gobiernos de facto”. “Sin dudas, el DNU al lesionar la forma republicana de gobierno y la orientación democrática del Estado argentino, afecta reglas de nuestra Constitución, que deben mantenerse inalterables. Porque, cualquier intento o tentativa de reforma de esa ‘forma republicana’ de gobierno y de esa ‘orientación democrática’ para toda la política del Estado federal solamente podrá ser calificada como un intento de demolición de la Escritura fundamental”, concluye.
Cabe mencionar que, la provincia de La Rioja no es la única que presentó un amparo judicial contra el DNU en la Corte Suprema. El máximo tribunal también tiene los expedientes de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) contra la reforma laboral que hace el decreto. Ese aspecto es el único que hoy está suspendido.
Por dos medidas cautelares, la Justicia del Trabajo dictó la suspensión del capítulo IV del DNU y un fallo de la Cámara del Trabajo, en el caso de la CGT, dictó su inconstitucionalidad. Ambas causas fueron apeladas por el Gobierno nacional y se encuentran en la Corte Suprema.