viernes, abril 19, 2024

La ley de teletrabajo comenzará a regir desde abril: qué beneficios traerá

Con la nueva norma, los empleadores deberán garantizar las herramientas de trabajo y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación.

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El Gobierno nacional a través del Ministerio de Trabajo que conduce Claudio Moroni dispuso a través de Resolución 54/2021 la entrada en vigencia desde el 1° de abril del nuevo régimen de teletrabajo, aprobado por ley y reglamentado hace una semana.

Según la normativa (Ley Nº 27.555), son considerados teletrabajadores todos los empleados que no trabajen en los “establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular” y que no realicen su labor “en forma esporádica y ocasional” en su domicilio.

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En este sentido, quienes estén teletrabajando y para quienes acuerden un régimen de este tipo a partir de ese momento deberán recibir equipamiento, herramientas de trabajo y el soporte necesario para desempeñar sus tareas. El empleador deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación.

Por otro lado, el teletrabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos. “En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo”, dice el texto.

En el mismo sentido, la persona que trabaja bajo esta modalidad tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y el consumo de servicios que deba afrontar.

Sobre estos dos puntos, la reglamentación indica que no se considerarán “remuneratorios”; es decir, que no formarán parte del salario en caso de que haya que pagar una indemnización, por caso.

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Asimismo, el empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindar cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral.

Otro de los puntos importantes, es que el teletrabajador tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.

En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.

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