Dirigentes bonaerenses de la Libertad Avanza (LLA) formalizaron este martes el pedido de juicio político para la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, Marta Pascual, que suspendió por 60 días la reforma del Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires, por falta de condiciones mínimas para su cumplimiento.
Según detallaron desde las huestes libertarias, la presentación fue realizada por el diputado nacional y vicepresidenta del partido de La Libertad Avanza en suelo bonaerense, Alejandro Carrancio. “La jueza excedió los limites de su función al dejar sin aplicación una norma sancionada por el Congreso nacional”, alegó el legislador.
Es que, en el marco de un habeas corpus colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes privados de su libertad, Pascual había suspendido por 60 días el nuevo régimen en toda la provincia. Entre los argumentos, la magistrada advirtió la falta de condiciones mínimas para alojar a un mayor número de adolescentes.
“¿Puede el Estado ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales?”, planteó la resolución y advirtió: “El Poder Judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir”.

La resolución disparó un aluvión de críticas de los libertarios y el PRO que cuestionaron la definición de la jueza. Ante este escenario, la semana pasada, la Sala I, integrada por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, consideró que la magistrada no puede suspender mediante una cautelar y con alcance general la vigencia de una ley nacional sancionada por el Congreso, por lo que revirtió el fallo.
En ese marco, los dirigentes libertarios sostuvieron, en la denuncia, que la decisión de Pascual no se limitó a un caso concreto, sino que tuvo efectos generales sobre todo el territorio bonaerense, interfiriendo en una atribución propia del Poder Legislativo.
El cuestionamiento central es político e institucional: una jueza de primera instancia suspendió una ley nacional vigente antes de contar con toda la información necesaria para justificar una medida de semejante alcance.
El escrito también cuestiona que la magistrada haya extendido a toda la Provincia una situación vinculada principalmente con el Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora, mientras todavía permanecían pendientes cuestiones sobre su propia competencia para seguir interviniendo.
Para los dirigentes libertarios, el episodio excede la discusión jurídica puntual y pone en cuestión un principio básico del sistema republicano: los jueces deben aplicar y controlar las leyes dentro de sus competencias, no sustituir al Congreso ni bloquear de manera general una decisión legislativa nacional.
En ese contexto, en su presentación, los dirigentes bonaerenses solicitaron que el Jurado de Enjuiciamiento analice la conducta de Pascual y evalúe su apartamiento preventivo mientras se sustancia el proceso.
Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil
La Ley 27.801, que reemplaza el Régimen Penal Juvenil establecido en 1980, permite que niños adolescentes de entre 14 y 15 años sean imputados, juzgados y condenados penalmente por delitos previstos en el Código Penal, aunque bajo un sistema especial que contempla sanciones alternativas, medidas de seguimiento y privación de la libertad para determinados casos.
Cabe mencionar que, la reforma del Régimen Penal Juvenil fue impulsada por el Gobierno nacional de Javier Milei con el objetivo de establecer un nuevo esquema de responsabilidad penal juvenil para menores de 16 años, pero su implementación comienza acompañada por interrogantes vinculados con los recursos disponibles para aplicarla.
La principal modificación está en la edad a partir de la cual una persona puede ingresar al sistema penal: mientras el régimen anterior establecía la inimputabilidad de quienes tenían menos de 16 años, la nueva normativa incorpora a los adolescentes de 14 y 15 años.
Sin embargo, esto no significa que cualquier delito cometido a esa edad implique automáticamente una condena de prisión, ya que la ley establece un régimen diferenciado según la gravedad del hecho y contempla distintas respuestas por parte de la Justicia.
De esta manera, el nuevo Régimen Penal Juvenil dispone que las sanciones deben orientarse tanto a la responsabilidad por el delito cometido como a la educación, resocialización e integración social del adolescente. Para determinados casos, especialmente aquellos en los que la pena prevista no supera los tres años, no podrá aplicarse prisión efectiva, mientras que en otros delitos con penas de hasta diez años podrán utilizarse medidas alternativas si se cumplen las condiciones establecidas por la norma.
Entre esas alternativas aparecen la reparación del daño a la víctima, las reglas de conducta, las restricciones de acercamiento, la prohibición de concurrir a determinados lugares y la realización de actividades educativas o comunitarias. También se incorpora la amonestación, entendida como un llamado de atención formal acompañado por otras medidas, y el monitoreo electrónico como mecanismo para controlar el cumplimiento de determinadas sanciones.




