jueves, marzo 28, 2024

Manes insiste con la Ley de Emergencia Laboral: “Los problemas no se resuelven con parches”

El candidato a diputado nacional Facundo Manes pidió una “Ley de Emergencia Laboral, porque la gente no quiere planes”.

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El candidato a diputado nacional de Juntos por la provincia de Buenos Aires, Facundo Manes consideró hoy que los problemas económicos del país “son estructurales” y pidió “una Ley de Emergencia Laboral, porque la gente no quiere planes”.

“Los problemas económicos en la Argentina son estructurales y no se pueden solucionar con parches y hay tres que son fundamentales. En primer lugar, la falta de productividad, no podemos darle bienestar a 45 millones con la matriz productiva que tenemos”, analizó Manes.

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Durante una recorrida por la ciudad de Salto, Manes diagnosticó que “en segundo lugar, la falta de confianza, no creemos en nuestro país, los de afuera no creen en nosotros y sin confianza no hay economía”.

Por último, Manes consideró que “las políticas son pendulares, cada gobierno viene y reinventa la rueda”. Yo quiero que nos pongamos de acuerdo en una política de Estado que saque a la Argentina de la tendencia decadente crónica”, propuso.

En ese marco, Manes planteó la necesidad de “una Ley de Emergencia Laboral, porque la gente no quiere planes, quiere trabajo y una Ley Impositiva que sea progresiva, más simple y más justa”.

“Le tenemos que sacar el freno de mano que muchas veces le pone el Estado a los argentinos”, subrayó Manes, en relación a la política de indemnización por despido que consideran desde Juntos como “un obstáculo” para los empresarios a la hora de contratar.

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Por otro lado, Manes dijo que “somos un país empobrecido, venimos de décadas de involución y se sumó una pandemia mal manejada que ocasionó un cóctel explosivo que hizo que la sociedad se manifestara en las PASO y dijera basta”.

Manes pide la Ley de Emergencia Laboral

Vale recordar, que Facundo Manes ya había coincidido con el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta en que la indemnización por despido es “un obstáculo” para los empresarios a la hora de contratar.

En declaraciones radiales, Manes se mostró a favor de eliminar la indemnización por despido para que los trabajadores se paguen su propio seguro de desempleo, como ocurre en el gremio de la construcción.

“Tenemos que tener menos impuestos, más incentivos, más respaldo a los emprendedores y hay que apostar a la inversión y empleo genuino. Creo que hay que hacer una nueva ley de emergencia laboral.  Claramente, la Argentina pospandemia tiene que ir hacia una profunda reforma laboral porque el mundo cambió”, dijo Manes.

Uno de los temas que se viene es el del trabajo, vivimos en un mundo nuevo y hay que hacer una reforma laboral. Ahora es muy difícil que las empresas y Pymes puedan contratar”, agregó en rasgos generales el neurocirujano que se encuentra de recorrida por el interior bonaerense.  

Ley de Emergencia Laboral: el proyecto de Juntos por el Cambio

  • Artículo 1 ° .- Creación. Créase el Seguro de Garantía de Indemnización (SGI) como institución indemnizatoria del trabajo en el marco de la nómina salarial a los efectos de garantizar la indemnización de los trabajadores ante eventuales pérdidas de puestos laborales o cese de actividades.
  • Artículo 2 ° .- Objeto. El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer e instituir el Seguro de Garantía de Indemnización (SIG) como instrumento y fondo de capitalización que permita indemnizar con remuneraciones mensuales a los trabajadores en relación de dependencia ante eventuales despidos o cese de actividades acorde la cantidad de años de aportes al mismo por parte de los trabajadores en equivalencia con sus años de antigüedad.
  • Artículo 3 ° .- Constitución. El Seguro de Garantía de Indemnización estará constituido en base a los conceptos patronales incluidos en la nómina salarial y los aportes vigentes por parte de cada trabajador sin poder para ello añadir ni incrementar conceptos ni puntos a los ya vigentes.
  • Artículo 4 ° .- Los aportes referidos al Seguro de Garantía de Indemnización que serán destinados a un fideicomiso administrado por la Administración Nacional de Seguridad Social y las autoridades de aplicación que designe el Poder Ejecutivo Nacional acorde al artículo 20 de la presente ley. El dinero depositado en dicho fondo se ajustará por inflación y solo estará a disposición del trabajador en caso de cese laboral acorde a las disposiciones de la presente ley.
  • Artículo 5 ° .- Remuneración. Ante caso de renuncia o cese de actividades, jubilación o retiro o despido, fuese este último con o sin causa justa, el empleado percibirá una remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo.
  • Artículo 6 ° .- Límite de remuneración. Las cuotas mensuales equivalentes al Seguro de Garantía de Indemnización previstas en el artículo anterior cesarán cuando éstas superen los meses que correspondan a los años trabajados.
  • Artículo 7° .- Despido. En cualquier caso de despido, el empleador deberá pagar el primer mes de indemnización. El trabajador comenzará a percibir las remuneraciones correspondientes a su Seguro de Garantía de Indemnización a partir del segundo mes transcurrido su despido efectivo.
  • Artículo 8 ° .- Renuncia. En caso de renuncia del trabajador, la primera cuota del Seguro de Garantía de Indemnización no podrá ser percibida hasta pasados los primeros treinta y un (31) días de la misma.
  • Artículo 9 ° .- Garantía. El Estado actuará como garante del cobro del Seguro de Garantía de Indemnización. La Administración Pública Nacional no puede integrar prima de riesgo en forma alguna.
  • Artículo 10.- Continuidad laboral activa. No se cobrará el de Seguro de Garantía de Indemnización en caso de cambios de una actividad laboral o empleador por otro.
  • Artículo 11.- Antigüedad. El aporte al Seguro de Garantía de Indemnización por parte del trabajador es acumulable y continuo aún en caso de caso de cambio de trabajo, empleador, función o actividad laboral o traslado. Los cambios de empleo, empleador, destino o dependencia laboral no configurarán pérdida de activos en término de antigüedad por parte de lo computado en el Seguro de Garantía de Indemnización de cada trabajador.
  • Artículo 12.- Alcance. El Seguro de Garantía de Indemnización será obligatorio para todos los trabajadores del sector privado, Administración Pública Nacional y sociedades del Estado.
  • Artículo 13.- Retiros y jubilaciones. El Seguro de Garantía de Indemnización será aplicable y acumulable ante retiros y jubilaciones, constituyendo el mismo un suplemento sobre los haberes de estos en base a la reglamentación de la presente ley.
  • Artículo 14.- El porcentaje del costo para el empleador será determinado por la reglamentación de la presente ley acorde a la rotación de personal histórica de la empresa, y a un porcentaje fijo, en caso de tratarse del sector privado.
  • Artículo 15.- Fórmula. La fórmula utilizada para el costo del Seguro de Garantía de Indemnización deberá ser calculada en base a: 1 + (8.33/n) donde n representa la antigüedad promedio de los empleados de la empresa que realiza los aportes. El monto del seguro por parte del empleador es del 1%, más el 8.33% dividido en la antigüedad promedio de los empleados. El costo para el empleador tendrá un piso mínimo del 2% los aportes y un máximo del 8.33%.
  • Artículo 16.- El Seguro de Garantía de Indemnización formará parte del acervo sucesorio.
  • Artículo 17 .- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley en coordinación y articulación con la administración de la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Banco Central de la República Argentina y sus entidades de control correspondientes.

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