jueves, noviembre 14, 2024

Nuevo revés al DNU de Milei: la Justicia suspendió el tarifazo de las prepagas

En medio de una jornada caliente, el Gobierno recibió un nuevo revés por parte de la Justicia que suspendió el tarifazo de las prepagas que autorizaba el DNU de Javier Milei.

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En medio de una jornada caliente por el debate de la ley ómnibus, el Gobierno Nacional recibió un nuevo revés por parte de la Justicia que suspendió el tarifazo de las prepagas que autorizaba el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n°70/2023 del presidente de la Nación, Javier Milei.

En ese sentido, tras el caso individual de un jubilado que padece distintas patologías al que le incrementaron en un 62% el valor de su cuota para enero, el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín suspendió los artículos 267 y 269 del DNU de Milei que permitía a las prepagas avanzar libremente con los aumentos. 

En detalle, el fallo de la Justicia ordena a la prepaga SIMECO a “readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″.

Además, obliga a la empresa prestadora a “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en términos del artículo 17 de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley”.

En ese contexto, si bien la medida hizo lugar a una cautelar presentada por Rodolfo Vidal Quera Amengual y aunque tiene alcance individual, representa un nuevo antecedente que se suma a otros similares y que podrían marcar jurisprudencia.

Es que,ya había dos fallos similares contra el aumento de las prepagas. Ambas resoluciones fueron dictadas por Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 1 de San Martín.

En concreto, según detalla el sitio especializado “Palabras del Derecho”, la magistrada ordenó a las empresas de medicina OMINT S. A y a la Sociedad Italiana de Beneficencia a que readecuen las cuotas correspondientes a su plan asistencial, “dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional“. 

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