Los tres jueces integrantes de la Suprema Corte de Justicia bonaerense elevaron a la Legislatura provincial el proyecto para lograr la autonomía presupuestaria y autarquía económico-financiera del Poder Judicial, una iniciativa que los magistrados anunciaron esta semana a través de una conferencia de prensa.
Según precisó el presidente del máximo tribunal, Sergio Torres, el proyecto apunta a abordar problemas estructurales del sistema judicial, con mirada de mediano y largo plazo. El texto, fue el resultado de un trabajo conjunto entre la Suprema Corte, la Procuración General, la Asociación Judicial Bonaerense y los Colegios de Abogados y de Magistrados de la provincia.
Como principal novedad, el proyecto establece que la Corte bonaerense tendrá la potestad de elaborar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual comprenderá el cálculo de erogaciones y recursos correspondientes a las áreas de las jurisdicciones Administración de Justicia y del Ministerio Público. Asimismo, dispone la creación de cuentas fiscales específicas en el Banco Provincia para ambas jurisdicciones.
“El proyecto del Presupuesto del Poder Judicial será remitido a la Legislatura bonaerense a través del Ejecutivo, y tras un seguimiento de la adecuación de las partidas, se los incorporará al proyecto de ley de Presupuesto de la Administración General de la Provincia”, establece el articulado del texto elevado por el máximo tribunal provincial.

De acuerdo al proyecto, el presupuesto del Poder Judicial de la provincia se destinará el 65% a la jurisdicción Administración de Justicia y el 35% a la jurisdicción Ministerio Público (desempeñado por el procurador y subprocurador General de la Suprema Corte), distribución que será revisada anualmente. En tanto, la Corte bonaerense tendrá a su cargo la adminsitración de la infraestructura edílica.
En ese marco, el articulado propone la creación de un Comité integrado por autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, “con el objeto de diseñar un Plan de Armonización Financiera”, destinado a establecer los instrumentos que permitan garantizar la transparencia y automaticidad de las transferencias necesarias.
“Se consagra una serie de instrumentos jurídicos esenciales para garantizar, desde la perspectica económico-financiera, y adminsitrativa, la independencia del Poder Judicial provincial. Actualmente, la definición de la política salarial de magistrados, funcionarios y agentes judiciales ha venido siendo ejercida por el Poder Ejecutivo a través de sucesivas delegaciones”, argumentaron los magistrados de la Suprema Corte, sobre la propuesta que había sido promovida en 2014.
Además, el artículo 9° del proyecto de ley pretende que la Suprema Corte sea la que dicte las normas estatutarias, como así también aprobar el escalofón y toda otra norma reguladora de las categorías y subcategorías, funciones de magistrados y agentes del Poder Judicial. “Tendrá la competencia privativa para regular los rubros que integran sus remuneraciones”, indica el texto.
En pos de concretar “una progresiva relación de paridad con las remuneraciones promedios del Poder Judicial de la Nación”, los magistrados propusieron que la cuantía del presupuesto no debe ser inferior “al monto necesario para atender las erogaciones correspondientes a la masa salarial estimada, incrementado en un 9%”.
Proyecto de la Suprema Corte: creación de la comisión Bicameral
En el ámbito de la Legislatura bonaerense, el proyecto elevado por la Suprema Corte bonaerense crea la comisión Bicameral de seguimiento de la implementación del régimen legal de autarquía financiera, la cual estará integrada por seis diputados y seis senadores.
De este modo, la comisión Bicameral podrá requerir los informes que considere pertinente a la Suprema Corte, al Ministerio Público y al Ejecutivo, efectuar propuestas y recomendaciones para el mejor cumplimiento de la ley.
Banco Provincia: la participación del Poder Judicial en la renta de depósitos
En pos de la autarquía judicial, la Suprema Corte bonaerense quiere fijar como recurso nuevo la participación en el beneficio o utilidad derivados de los depositos judiciales, propiciando la reforma del artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco Provincia.
De esta manera, la banca pública “recibirá los depósitos judiciales de acuerdo a lo que dispongan los jueces, a los que se le aplicarán las tasas vigentes en plaza para las operaciones financieras de la índole de la ordenada”. Durante el año calendario tras la sancion de la ley la participación será del 35% de los depósitos y a partir del segundo año y en lo sucesivo pasará al 50%.
“Se regula el uso de los excedentes de créditos en cada una, en modo análogo a lo establecido en los presupuestos de ámbas Cámaras de la Legislatura bonaerense”, puntualizaron desde la Suprema Corte en los considerandos del proyecto.
En órden a la ejecución presupuestaria, el Banco Provincia deberá transferir diaramente y en forma automática a las cuentas fiscales “Autarquía del Poder Judicial-Adminsitración de Justicia” y “Autarquía del Poder Judicial-Ministerio Público” el monto resultante de aplicar el porcentaje mensual que correspondiere al Poder Judicial conforme a su presupuesto.




