viernes, abril 19, 2024

Organizaciones exigen la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal

Diversas Organizaciones remarcaron la importancia de la reglamentación e implementación de la Ley de Etiquetado Frontal, la cual fue efectivizada en noviembre de 2021.

Categorías:

La Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) impulsó un encuentro del que participaron organizaciones y representantes políticos de varios países, durante el que se destacó el rol de la sociedad civil en el proceso de sanción de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como de Ley de etiquetado frontal.

En este sentido, la nutricionista e investigadora de FIC Argentina, Victoria Tiscornia, expresó que “la sanción de la ley fue un punto de partida, para lo que aportamos además evidencia científica a lo que estábamos pidiendo”. “Hoy es importante que este protagonismo continúe en los debates por la reglamentación”, agregó.

- Publicidad -

Por su parte, otra de las integrantes del FIC Argentina, Berenice Cerra indicó que “hay cuestiones que son complejas de reglamentar como publicidad, plazos, entornos escolares, etc. porque involucran distintos actores gubernamentales”.

Por ejemplo, citó Cerra: “En entornos escolares, hay que trabajar no solo con el Ministerio de Salud, sino también con Educación y después lograr que cada provincia adhiera a que en los quioscos de las escuelas no se puedan vender productos que tengan ningún sello, como dice la ley”.

Asimismo, la exdiputada nacional Brenda Austin, quién trabajó desde la Cámara baja por la Ley de Etiquetado Frontal destacó que “fue el impulso que dio la sociedad civil lo que permitió que el tema no cayera en la grieta y, finalmente, se lograra la sanción”.

Según destacaron Austin y Cerra el proceso fue un ejemplo de articulación entre las diferentes fuerzas políticas que integran el Congreso de la Nación y marcaron al proyecto como un “hito” en este sentido, comparable con lo que sucedió con la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

La promulgación de la Ley de Etiquetado Frontal fue  sancionada por Diputados el 26 de octubre de 2021.
La promulgación de la Ley de Etiquetado Frontal fue sancionada por Diputados el 26 de octubre de 2021.
- Publicidad -

Además, durante el encuentro hubo un segundo panel abocado a la experiencia de países vecinos donde el exsenador chileno Guido Girardi señaló que el impacto de Ley de Etiquetado Frontal fue “positivo” y detalló que el 20% de las industrias modificó sus productos para adecuarse a los contenidos nutricionales saludables.

En el caso de Perú, el exlegislador y director del Instituto de Consumo de la Universidad de San Martín de Porres, Jaime Delgado, recordó: “Hicimos una ley que se pudiera aplicar sencillamente para no perder tiempo con la reglamentación, pero no lo conseguimos, porque se sancionó en 2013 y recién se reglamentó en 2017”.

La situación Uruguaya no fue muy diferente ya que, según el representante del Ministerio de Salud, Luis Galicia, la cuestión se abordó por un decreto presidencial en 2018 y que su implementación se demoró hasta febrero de 2021.

Cabe recordar, que en Argentina la promulgación de la Ley de Etiquetado Frontal, sancionada por Diputados el 26 de octubre pasado, se efectivizó en noviembre mediante el decreto 782/2021 con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Ley de Etiquetado Frontal: los principales puntos

La Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos tiene como meta que la población cuente con información precisa sobre los productos que consume respecto a los contenidos de azúcares, grasas y otras sustancias que pueden resultar nocivas y atenten contra la alimentación saludable.

Entre los puntos principales de la Ley de Etiquetado Frontal, se destaca la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles, como así también:

  • Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca, o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas alcohólicas.
  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
  • Los alimentos y bebidas alcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

Más Leídas

Destacadas

Participá con tu comentario