Otro revés al DNU de Milei: la Justicia avaló el reclamo de los farmacéuticos

El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos logró revertir un artículo del DNU de Milei que prescindía de sus servicios.

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En las últimas horas, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio lugar a una medida solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos que consolidó un nuevo revés al mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, y suspendió los artículos 319, 320 y 321 que modificaban la actividad laboral del rubro.

Según la presentación que realizó el sindicato, el DNU 70/2023 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba artículos de la ley 17.565 de este tipo de comercios en la que los obligaba a tener un profesional especializado, y favorecía la compra y venta de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios.

Con la medida cautelar, la Justicia resolvió reestablecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención.

Asimismo, la resolución judicial dispuso la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional del mismo sector para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario el comercio no podrá ejecutar ventas de remedios recetados.

En tanto, la Justicia también obligó al Estado nacional a reestablecer la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, bajo los argumentos de que el uso de plantas medicinales también conlleva riesgos, que solo pueden ser comprendidos por los profesionales especializados.

Es preciso mencionar que, la resolución de la Justicia respecto de la restitución de la obligatoriedad de especialistas en farmacias revoca la decisión de primera instancia que había rechazado la cautelar. Sin embargo, aún resta el dictado de una sentencia definitiva.

“Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/2023 en lo que hace a la modificación y derogación de los artículos 25, 26 y 42 de la ley 17.565 que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares prima facie se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar -parcialmente- a la suspensión de los efectos del decreto en lo que hace a las regulaciones implementadas por los artículos 319, 320 y 321 hasta tanto se dicte resolución definitiva”, consignó el tribunal de apelaciones.

En tanto, las autoridades del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos se mostraron conformes con la decisión, y afirmaron que “sin farmacéuticos no hay farmacia, así como sin médicos no hay clínicas o sanatorios”. “El objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población, tareas que están a cargo del trabajador farmacéutico”, advirtieron los especialistas.

Por último, la decisión judicial confirma que cada profesional farmacéutico sólo podrá dirigir un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, mientras que la farmacia en cuestión deberá garantizar la suficiente cantidad de personal especializado para cumplir su función durante todo el horario de atención.

Vale recordar que, en el Colegio de Farmacéuticos bonaerense, encabezado por Alejandra Gómez, puso en alerta a la comunidad de la provincia de Buenos Aires sobre este punto y la peligrosidad en la que se inquiría con el DNU 70/2023 que emitió el Gobierno nacional de Javier Milei.

De todos modos, tal como aclararon desde el Colegio de Farmacéuticos bonaerense los profesionales del sector están bajo un sistema sanitario diferente al que modificó el DNU de Milei, pero dicha medida afecta directamente al desarrollo de los profesionales de todo el país.

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