jueves, abril 18, 2024

Promulgan la ley de historia clínica digital: ¿qué cambia?

Enterate de qué se trata la nueva ley de historia clínica digital que creará un sistema de registro centralizado.

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Este jueves el Gobierno promulgó la ley de historia clínica digital, aprobada por la Cámara de Diputados durante las sesiones extraordinarias, que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas, cuyo objetivo es la implementación paulatina de una base de datos de registros universales.

De esta manera, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, quedó oficializada la ley de historia clínica digital.

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En este marco, la ley de historia clínica digital, consiste en la creación de un sistema único, para el que se comenzarán a digitalizar los registros de los pacientes de forma paulatina, una tarea que puede llevar un tiempo considerable de trabajo arduo, pero finalmente, facilitará el acceso a la información médica desde una base de datos centralizada.

Asimismo, gracias a la nueva ley de historia clínica digital, cada intervención médico-sanitaria quedará asentada en el sistema único de registro de historias clínicas electrónicas sin distinción de ámbito, es decir, sin importar si se realizan en un establecimiento privado o público, o si son de jurisdicción nacional, provincial o municipal.

En detalle, según la resolución, el sistema de la ley de historia clínica digital deberá “contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara, desde que nace hasta que muere” y la información suministrada no podrá “ser alterada sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error”.

Además, la resolución de la ley de historia clínica digital indica detalles sobre la confidencialidad de la información que se volcará en el sistema único. “Debe tener, responsabilidad administrativa, civil o penal, carácter confidencial”, reza el documento, así como también explica que el “registro, actualización y consulta de los datos deberá efectuarse en estrictas condiciones”.

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Al mismo tiempo, la ley de historia clínica digital establece que se deben otorgar dos garantías claves, por un lado, a los profesionales y auxiliares de la salud sobre “los mecanismos informáticos” necesarios para su autenticación en el sistema, y, por el otro, a los pacientes, sobre el “libre acceso y seguimiento” de su propia información.

De esta manera, la ley establece que “el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la historia clínica electrónica, que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizado y completo, en el que constan todas las actuaciones de asistencia efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada sujeto”.

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