viernes, marzo 29, 2024

Salidas terapéuticas: ¿qué requisitos deberán cumplir las personas con discapacidad?

El Gobierno nacional reglamentó la excepción del cumplimiento de la cuarentena para quienes presenten condición de incapacidad. Conoce los detalles.

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El Gobierno nacional reglamentó la excepción del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio para personas con discapacidad y quienes las atiendan, mediante la resolución 77/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma explica que las personas en condición de incapacidad solo podrán realizar salidas breves "cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)".

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Asimismo, la medida establece que los discapacitados podrán salir a la vía pública "con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia".

Por otra parte, se fijó un cronograma de salidas: los días lunes, miércoles y viernes podrán salir las personas cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados, aquellas cuyo DNI termine en 6, 7, 8, 9 y 0.

En tanto, el discapacitado o su acompañante deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de "el o los Documentos Nacionales de Identidad".

Como está establecido para el resto de la población, la norma regula que durante las salidas deberá respetarse, "respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio como mínimo".

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El texto aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años, tengan enfermedades respiratorias crónicas, cardíacas, inmunodeficiencias, diabetes, insuficiencia renal crónica o embarazadas.

En cuanto a las "prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad", la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas "de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual".

Si la persona que recibirá la atención, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las enfermedades mencionadas, estas serán postergadas.

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