Tras el decreto de necesidad y urgencia (DNU) N°70/2023 del presidente de la Nación, Javier Milei, que desreguló los aumentos de las cuotas de las medicinas prepagas, produciendo subas que acumulan un 76% entre enero y febrero, crecen los fallos judiciales y la aprobación de cautelares contra los sucesivos incrementos.
Tal es así que, en las últimas horas, la Justicia de Entre Ríos dictó la primera medida cautelar colectiva contra los aumentos que está implementando la empresa de medicina prepaga “Organización de Servicios Directos Empresarios” (OSDE).
Cabe destacar que, al dictar la medida cautelar colectiva, tras evaluar el caso de un afiliado jubilado de 69 años, la magistrada María Isabel Caccioppoli dispuso que se extiendan los efectos suspensivos a favor del denunciante a cualquier futuro adherente a la causa.
Esto quiere decir que, todos los afiliados de la empresa de medicina prepaga pueden ahora pedir ante el Juzgado Federal n°2 de Concepción del Uruguay que se retrotraigan los aumentos de su factura de OSDE.
En ese marco, la magistrada ponderó que el denunciante “corre riesgo inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada” y que esto lo dejaría sin cobertura médica necesaria por su edad.
“De acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $529.087,49 el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber”, remarcó Caccioppoli.
Es que, según el afiliado, que tiene OSDE hace 30 años, la cuota de la empresa de medicina prepaga sufrió un incremento del 86,8% desde diciembre de 2023 a marzo de 2024, por lo que inició una acción de amparo y solicitó también una medida cautelar.
Como el denunciante pedía también la inconstitucionalidad del DNU, la jueza consideró que están las condiciones dadas para extender la medida cautelar a todos los afiliados de la empresa OSDE que se vean afectados por el decreto del Ejecutivo nacional.
“Corresponde extender los efectos de la presente resolución, con carácter colectivo, a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuota similares por parte de la demandada, debiendo comunicarse la presente resolución al Registro mencionado, en los términos de la Acordada No 12/16 de la C.S.J.N”, estableció en el fallo.
En ese marco, Cacciopoli señaló que “la falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama “.
“Las facturas resultan superiores al 85% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Asimismo, para el mes de febrero se ha anunciado un incremento de un 28%, para el mes de marzo un 19%”, explicó la magistrada.
Es preciso señalar que, la resolución de la letrada se suma a una larga lista de fallos judiciales, ya que, el 31 de enero pasado, tras el caso individual de un jubilado, que padece distintas patologías, al que le incrementaron en un 62% el valor de su cuota para enero, el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín suspendió los artículos 267 y 269 del DNU de Milei que permitía a las empresas de medicina prepagas avanzar libremente con los aumentos.
En la misma sintonía, la jueza Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 1 de San Martín, había firmado dos fallos similares contra el aumento desmedido de las empresas de medicina prepaga.
En concreto, según detalla el sitio especializado “Palabras del Derecho”, la magistrada ordenó a las empresas de medicina prepaga, OMINT S. A y a la Sociedad Italiana de Beneficencia, a que readecuen las cuotas correspondientes a su plan asistencial, “dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional“.





