jueves, abril 25, 2024

El Senado bonaerense avanza con la ley de perros de asistencia

Después de una década de la sanción de la ley nacional, el Senado bonaerense avanza con una normativa propia para regular el acceso de perros guía a establecimientos públicos y privados de la provincia de Buenos Aires.

Después de más de una década de la sanción de la ley nacional de perros guía, el Senado bonaerense avanza con una normativa propia para “garantizar el derecho de las personas con discapacidad a acceder, deambular y permanecer en espacios públicos o de uso público, en compañía de un perro de asistencia”.

El proyecto impulsado por la senadora del PRO, Daniela Reich, que como novedad propone a los perros guía como sujetos de derecho, obtuvo dictamen favorable por unanimidad en la comisión de Legislación General esta semana, donde los legisladores escucharon la exposición de la psicomotricista y fundadora de Bocalán Argentina, Margarita Ziade.

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Para muchas personas con discapacidad es muy importante que avance este proyecto. Existe una ley nacional, pero sigue en proceso de reglamentación. En la provincia este derecho se ve vulnerado por la falta de una normativa realmente inclusiva y en la Ciudad de Buenos Aires la que rige es muy pobre”, explicó la integrante de la organización que se dedica a entrenar a perros guía.

El proyecto de ley que avanza en el Senado bonaerense garantiza el ingreso de personas con discapacidad con perros guía a “establecimientos gastronómicos, hoteleros, balnearios, locales comerciales, oficinas del sector público y privado de atención al público, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales, y al transporte público o privado de pasajeros”, entre otros.

Durante su exposición Ziade planteó que “se trata de un proyecto bastante amplio que contempla varios puntos importantes”. “Es relevante que la provincia pueda tener una ley y dejé las acciones de discriminación. No paran de suceder estos hechos. La mayoría de los perros de asistencia residen en la provincia de Buenos Aires, nosotros tenemos entregados más de 40, a los que le hacemos seguimiento”, destacó.

La ley de perros guía bonaerense establece que los usuarios, eventualmente, deberán presentar los certificados de discapacidad, aunque aclara que “la documentación no puede exigirse de forma arbitraria, ni imponerse más condiciones o limitaciones que las establecidas en esta normativa”. En caso de existir un rechazo “la persona responsable del espacio público o de uso público en cuestión, debe fundar por escrito la causa de tal negativa”.

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Asimismo, la ley de perros guía que avanza en el Senado bonaerense creaun registro provincial para todas “las unidades de vinculación y aquellos perros que reúnan las condiciones establecidas en esta norma”. El proyecto de Reich también establece una serie de requisitos legales y sanitarios que deben cumplir los perros guía para poder garantizar su ingreso a los espacios públicos y de uso público de la provincia de Buenos Aires.

Se tiene que educar a los locales gastronómicos. Estos perros no son de compañía, ni mascotas, son animales de asistencia técnica. Es una ayuda técnica que evita comportamientos de los niños con autismo para que puedan tener una vida social más inclusiva. A nivel internacional todos los perros de asistencia tienen acceso público”, remarcó Ziade.

La iniciativa de ley de perros guía, que es una reproducción de un proyecto que ya había obtenido la media sanción en la Legislatura bonaerense, obtuvo informes favorables de la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social provincial, de Bocalán Argentina y del Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS)”

Ley de perros guía: multas por incumplimientos

La ley de perros guía que avanza en el Senado bonaerense establece multas para los establecimientos públicos o de uso público que no garanticen el ingreso de las personas con discapacidad que llegan acompañados

  • Las infracciones leves, con multa entre el doscientos (200) y el cuatrocientos (400) por ciento del sueldo básico mensual de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen de treinta (30) horas. Por única vez y a solicitud del infractor, se podrá dejar en suspenso la aplicación de la multa que corresponda. En su caso, se le impondrá al infractor el cumplimiento de una medida alternativa y socioeducativa, que consistirá en la asistencia obligatoria a un programa de capacitación sobre los derechos reconocidos en la presente.
  • Las infracciones graves, con multa entre el cuatrocientos (400) y el ochocientos (800) por ciento del sueldo básico mensual de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen de treinta (30) horas. La infracción grave que se refiere a los malos tratos al perro de asistencia será castigada, además, con lo que establezca la legislación vigente en materia de protección de los animales, y con la pérdida del derecho de acceso utilizando al perro objeto de malos tratos, el cual, con arreglo a la presente, perderá tal condición.
  • Las infracciones muy graves, con multa entre el seiscientos (600) y el mil (1000) por ciento del sueldo básico mensual de un agente de la categoría más baja del escalafón administrativo provincial y con régimen semanal de treinta (30) horas.
  • Clausuras: cuando la infracción se trate de la vulneración o impedimento de acceso, deambulación o permanencia de personas usuarias de perros de asistencia en espacios de titularidad privada, y el infractor sea reincidente, podrá aplicarse como accesoria una sanción de hasta treinta (30) días de clausura.

Ley de perros guía: las condiciones para los animales

La ley de perros guía que trata el Senado bonaerense también establece las condiciones que deben cumplir los animales para ingresar a los establecimientos públicos y de uso público.

  • Certificación del centro de entrenamiento de haber sido el perro entrenado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad o condición de la persona usuaria con la que debe formar la unidad de vinculación.
  • Estar el perro destinado a prestar servicio como perro de asistencia a un usuario o usuaria.
  • Disponer el perro del documento sanitario oficial.
  • Cumplir el perro con las siguientes condiciones higiénico-sanitarias:
  • Estar esterilizado.
  • No sufrir enfermedades transmisibles a las personas, entendiéndose por tales las que figuran en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.
  • Estar vacunado, con la periodicidad aplicable para cada caso, contra las siguientes enfermedades: rabia, bromo, parvovirosis canina, hepatitis canina, leptospirosis, y cualquier otra que establezca la Autoridad de Aplicación y las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento.
  • Pasar cuantos controles obligatorios sean determinados por la Autoridad de Aplicación y las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento.
  • Estar desparasitado interna y externamente, con la periodicidad que se determine reglamentariamente.
  • Presentar buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable y limpio.

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