Senadores debaten un proyecto para combatir el lavado de dinero

La Cámara de Senadores comienza a debatir este martes el proyecto de ley para prevenir y sancionar el lavado de dinero. De qué se trata.

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La Cámara de Senadores de la Nación comienza a debatir este martes el proyecto de ley que modifica el Código Penal para prevenir y sancionar el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y el financiamiento de armas de destrucción masiva.

La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, que obtuvo media sanción en abril de este año, será debatida este martes a las 17:30 horas con la presencia de funcionarios del Ministerio de Economía, de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En ese sentido, el proyecto de ley para combatir el lavado de dinero tiene como ejes centrales las modificaciones al Código Penal, la reforma de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo (Ley 25.246) y la creación de un registro de activos virtuales.

En concreto, amplía la cantidad de operaciones que se deben informar a la UIF con la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales a las personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero.

También, el proyecto de ley para combatir el lavado de dinero amplia la custodia y administración de efectivo o valores líquidos, con la incorporación de abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.

En ese marco, la normativa crea el Registro de Proveedores de Servicios Virtuales que estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores, la cual deberá detectar eventuales operaciones sospechosas por medio de activos virtuales como las criptomonedas.

Es preciso señalar que, la sanción del texto es clave para el Gobierno Nacional, ya que el próximo año hay una nueva revisión técnica del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y la Argentina debe actualizar su legislación a las nuevas normas dictadas por la entidad.

En tanto, de acuerdo al dictamen de mayoría aprobado en Diputados, la Unidad de Información Financiera podrá solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal.

A su vez, la Unidad de Información Financiera podrá solicitar documentos a las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley.

Vale destacar que, los sujetos obligados de un reporte de operación sospechosa, de una declaración voluntaria o del intercambio de información con organismos análogos extranjeros, no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.

En cuanto a la pena para el lavado de dinero contemplada en el Código Penal se aumentó la pena de $ 300.000 a $ 8,6 millones y en el futuro se establecerá como unidad de medida de actualización el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Por otra parte, uno de los temas de mayor debate en el proyecto de ley para combatir el lavado de dinero, fue la incorporación de los abogados como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas. En ese sentido, se estableció que no lo deberán hacer cuando hagan tareas de asesoramiento, litigios judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación.

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