En las últimas horas, la Justicia de Campana, hizo lugar al pedido que realizó el intendente del municipio bonaerense de Pilar, Federico Achával, y suspendió la resolución del Gobierno nacional que impedía a los jefes comunales de la provincia de Buenos Aires aplicar las tasas municipales en las facturas de servicios.
De esta manera, con la firma del juez Adrián González Charvay, quedó suspendida la Resolución 267/2024, promulgada por la Secretaría de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de Economía, que intentó evitar que los intendentes de la provincia de Buenos Aires cobren tasas municipales en las facturas de los servicios públicos como la energía eléctrica y el gas natural.
Cabe recordar que, el jefe comunal de Pilar justificó su pedido en la ley provincial N°10.740, y en el convenio que mantienen las comunas bonaerenses con la empresa EDENOR para cobrar las tasas municipales a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa.
A su vez, en la solicitud que realizó Achával a la Justicia para suspender la resolución del Gobierno, se incluyó a las normas provinciales en las que se enmarca el cobro de las tasas municipales a través de la boleta de la energía eléctrica, así como también la competencia del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) en el territorio bonaerense.
Por caso, el juez federal de Campana resolvió “hacer lugar a la medida cautelar” solicitada por el intendente de Unión por la Patria de Pilar, y al mismo tiempo, ordenar la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación que ponía una traba a las tasas municipales.
“La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía y la Secretaría de Industria y Comercio que produzcan el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución”, agregó el revés judicial firmado por Charvay.
Es preciso recordar que, este martes, el Gobierno nacional de Javier Milei dio a conocer una resolución que obliga a todas las estaciones de servicio de la provincia de Buenos Aires a exponer a los intendentes que apliquen las tasas municipales en el precio final de los combustibles que abonan los vecinos de cada localidad.
Por caso, la norma surge luego de que el Ministerio de Economía de Luis Caputo, le prohibiera a los intendentes bonaerenses incluir sus propias tasas municipales en las facturas de los servicios. Sin embargo, las autoridades de la Provincia de Buenos Aires respaldaron a los jefes comunales, que hicieron oídos sordos a la norma del Gobierno.
En este contexto, el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo, dependiente de la cartera de Economía, firmó la Resolución 259/2024, que establece el acceso a la información sobre los intendentes que cobren recargos o tasas municipales sobre el precio final de los combustibles para los consumidores.
“A los fines de facilitar el acceso a dicha información, los operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos o gaseosos, deberán exhibir en un lugar visible de cada surtidor una leyenda”, explica la resolución del Gobierno.

Así, tal como lo estableció el Gobierno, el cartel en las surtidoras deberá decir: “En esta jurisdicción se aplican tasas municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”. En tanto, esos datos estarán disponibles en el lugar físico para que puedan ser consultados por el consumidor cuando así lo requiera.
La Provincia cruzó al Gobierno por las tasas municipales
Luego de la controvertida resolución del Ministerio de Economía de la Nación que busca prohibir que los intendentes sumen el cobro de tasas municipales en las facturas de luz y gas, el Organismo de Control de Energía de Buenos Aires (OCEBA) emitió un comunicado donde garantiza la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación según la legislación provincial vigente.
A partir de las múltiples consultas recibidas por intendentes bonaerenses luego de la publicación de la Resolución Nº267/2024 en el Boletín Oficial, el organismo regulatorio difundió un escrito donde ratifica que el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir a las tasas municipales como “conceptos ajenos” en la facturación.
El ente provincial explicita que la Provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su implementación y es por ello que la citada normativa nacional no resulta de aplicación directa, conforme lo estipula expresamente el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, la cual indica que los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por la legislación provincial vigente.
En ese sentido, la Ley Provincial 11.769 habilita la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado.





