Como todos los años, el radicalismo volvió a poner en la agenda de debate de la Legislatura bonaerense la reforma constitucional para dotar de autonomía municipal a los 135 distritos de la provincia de Buenos Aires. Con proyectos ingresados en ambas cámaras bajo la firma de la senadora Nerina Neumann y del diputado Diego Garciarena, la UCR mueve sus primeras fichas para cumplir uno de los principales deseos de los jefes comunales del Partido Centenario.
En su propuesta, la senadora del monobloque UCR propuso una enmienda a la carta magna para modificar los artículos 190°, 191°, 192°, 193°, 194°, 195°, 196°, 197°, 198° y 199° del Régimen Municipal bonaerense. “Desde el año 1983, con el inicio del período democrático, se reclama el reconocimiento de la autonomía plena de nuestros municipios”, menciona Neumann en su texto parlamentario.
En ese sentido, la legisladora del ala radical que responde a Maximiliano Abad sostuvo que, con la aparición de la pandemia del coronavirus en 2020, los intendentes mantuvieron un rol fundamental en materia de prevención sanitaria, salud pública, seguridad, producción, control de precios y el tránsito. “Esto volvió a traer a la escena pública el debate de la autonomía municipal”, recalcó.
Por caso, Neumann presentó un nuevo régimen que contemple ejes como el concepto legal de “municipio”, sus cartas orgánicas, la composición territorial, la conformación del Ejecutivo comunal, sus competencias, sus recursos, sus formas asociativas, la nulidad de los contratos inconstitucionales, los conflictos de poderes y la acefalía.

Según la senadora boina blanca, este nuevo precepto le otorga “autonomía política administrativa, económica, financiera e institucional” a los municipios, los reconoce como “fenómenos sociales e históricos” y concibe a los ingresos de coparticipación como parte de los recursos comunales.
Lejos de que la propuesta solo quede en el Senado, el abadismo también presentó un pedido de reforma constitucional en la Cámara de Diputados. En efecto, el titular de la bancada UCR + Cambio Federal, Diego Garciarena, reflotó un proyecto de ley presentado por el propio Abad en 2020 para garantizar la autonomía municipal.
Al igual que el de Neumann, la iniciativa que fue ingresada a Diputados pide la convocatoria de una Convención Reformadora con el objeto de ajustar los artículos 190° a 197° de la Constitución. No obstante, a diferencia del de la senadora, la propuesta de Garciarena no expone los lineamientos de un nuevo régimen, sino que pretende que sean los convencionales quienes lo redacten.
“Los tiempos actuales exigen mayor poder de decisión de los gobiernos municipales, como así también mayor responsabilidad de gestión. Los controles han de ser ejercidos ya no desde la ciudad capital de la provincia, sino desde el seno mismo de los municipios, con conocimiento del territorio donde se adoptan las decisiones”, había escrito Abad en su proyecto, que fue firmado por los diputados radicales que integraban el extinto Juntos por el Cambio.
Uno por uno, los artículos de autonomía municipal que modificaría la reforma constitucional
Artículo 190: La administración de los servicios locales estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un Ejecutivo y de un Deliberativo (los Concejos)
Artículo 191: La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales.

Artículo 192: Los municipios podrán convocar a los electores del distrito para elegir sus representantes comunales, proponer ternas para nombramientos de jueces de Paz, tener a su cargo la salubridad, la vialidad y las cárceles; votar su presupuesto, dictar ordenanzas, y recaudar las contribuciones impuestas por la Legislatura.
Artículo 193: Expone limitaciones a las atribuciones del artículo 192, como darle publicidad por la prensa a todos sus actos, que los impuestos deben ser aprobados por una mayoría de votos en una asamblea de mayores contribuyentes, se requerirá autorización legislativa para conseguir créditos en el extranjero, y ese empréstito solo podrá ser usado para mejorar obras o casos eventuales.
Artículo 194: Los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no sólo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento a sus deberes.
Artículo 195: Todos los actos y contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor.
Artículo 196: Los conflictos internos de las municipalidades, sea que se produzcan entre los departamentos ejecutivo y deliberativo, que ocurran en el seno de este último, entre distintas municipalidades o con otras autoridades de la Provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 197: En caso de acefalía de una municipalidad, el Poder Ejecutivo convocará inmediatamente a elecciones para constituirla.





