viernes, abril 26, 2024

Suspenden el régimen de visitas para padres o madres pero establecen tres excepciones

El Gobierno Nacional le puso punto final a la catarata de dudas que surgieron a los padres separados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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El aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el presidente Alberto Fernández para achatar la curva de contagio del coronavirus modificó por completo aspectos de la vida cotidiana y de las relaciones entre las personas.

Una de las inquietudes que más circuló en las redes sociales y que llegó a los diferentes medios de comunicación fue en relación al régimen de visitas que mantienen padres y madres no convivientes.

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¿Dónde deben estar los chicos? ¿Se quedan con mamá?, ¿con papá?, ¿mejor en la casa más grande?, ¿se siguen las rutinas habituales con uno y con otro? ¿Se pueden trasladar? ¿Cada cuánto tiempo? Fueron algunas de las preguntas.

En este sentido, este viernes el Gobierno Nacional le puso punto final a los grises y dispuso la suspensión del régimen de visitas de padres y madres no convivientes a través de la resolución 132 del ministerio de Desarrollo Social.

De esta manera, sólo habrá tres excepciones:

1-En caso de que el niño se haya quedado varado fuera del domicilio al momento de disponerse la cuarentena total. Este traslado debe ser realizado por única vez.

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2-Cuando uno de los progenitores se encuentren exceptuados de lo dispuesto por el Decreto 297/20 (ver acá) por prestar actividades o servicios considerados “esenciales” o tener que asistir a terceros por “razones de fuerza mayor”. En este caso el padre o madre podrá trasladar al niño al domicilio del otro progenitor.

3-Cuando por razones de salud y siempre de interés superior del niño o niña pueda trasladar al hijo o hija al domicilio del otro progenitor.

Para estos casos el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder la declaración jurada que se anexa en esta nota para presentar ante las autoridades policiales en caso de que sean requeridas.

De esta manera, cualquier otra situación que involucre la comunicación entre progenitores e hijos o hijas queda limitada “de manera temporal” y se deberá garantizar un “cuidado personal unilateral, debiendo el progenitor conviviente llevar adelante todo lo que esté al alcance para mantener un comunicación fluido con el no conviviente”.

Más allá de esta resolución, los especialistas recomiendan que prime el sentido común para sacar a los chicos de situaciones de estrés, ya que su vida normal se ve alterada por una situación imprevista y no conviene cargarlos con más angustias e incertidumbres.

 

La declaración jurada 

 

 

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