miércoles, abril 17, 2024

Avanza una corrección clave a la ley del Consejo de la Magistratura bonaerense

El Senado dio media sanción a un proyecto de Gustavo Soos que busca remediar los nocivos efectos de una reforma a la Ley del Consejo de la Magistratura bonaerense que introdujo la Legislatura hace más de una década. El tema enciende alarmas en el organismo encargado de seleccionar a los jueces, fiscales y defensores oficiales de la provincia de Buenos Aires.

El Senado bonaerense por estas horas dio el primer paso para remediar las complicaciones e irregularidades en que desembocó una insólita reforma de la Ley del Consejo de la Magistratura bonaerense (N°11.868) sancionada por la propia Legislatura hace más de una década.

El error de técnica legislativa introducido en 2011 por el parlamento bloquea la posibilidad de que los consejeros de la Magistratura suplentes puedan asumir cuando se produce una vacante en el organismo. Aquella reforma, además de afectar la composición del Consejo de la Magistratura bonaerense, curiosamente, o no, perjudica al propio Poder Legislativo.

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Con este cuadro de situación, este miércoles por la tarde el Senado bonaerense dio media sanción a un proyecto de ley del senador peronista de Merlo, Gustavo Soos (Frente de Todos), que elimina el párrafo de la discordia introducido en el artículo 6 de la Ley del Consejo de la Magistratura bonaerense hace más de una década.

“Estamos intentando modificar el artículo 6 de la ley 11.868 del Ley del Consejo de la Magistratura bonaerense para subsanar una deficiencia que nos ha demostrado el trabajo en este consejo y, a su vez, resguardar la representación de este Senado y de la Cámara de Diputados en dicho organismo”, explicó Soos, que ofició de miembro informante del Frente de Todos en el recinto.

El senador Gustavo Soos es autor de la nueva reforma a la ley del Consejo de la Magistratura bonaerense.
El senador Gustavo Soos es autor de la nueva reforma a la ley del Consejo de la Magistratura bonaerense.

La iniciativa del senador Soos tacha el pequeño apartado del artículo 6 que inexplicablemente bloquea la posibilidad de que los concejeros de la Magistratura suplentes puedan asumir en caso de que los titulares dejen el cargo por algún motivo.

El mandato de los consejeros suplentes finaliza simultáneamente con el del respectivo titular cualquiera sea la causa del cese del mismo”, reza el apartado del artículo 6 que obstaculiza el normal funcionamiento del organismo, choca con el artículo 18 del mismo texto que establecetodo lo contrario y que ahora la Legislatura bonaerense busca eliminar.

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En tanto, en la dirección opuesta el artículo 18 de la Ley del Consejo de la Magistratura bonaerense sostiene que el concejero que abandone su cargo “será reemplazado por el miembro suplente designado conforme a lo establecido en la presente ley”. Es decir, que en la norma hay dos artículos que se oponen diametralmente.

El trabajo legislativo ha generado una contradicción entre el articulo 6 y el 18, que prevé que los representantes de este Senado y de Diputados que ejercen como suplentes tengan el mismo devenir que el titular. Esto generó que varios suplentes no puedan asumir en el cargo y que la Cámara no tenga la representación correspondiente”, detalló Soos.

Mas allá de a qué sector respondemos políticamente, tenemos que defender la representación. Estamos subsanando este error. Simplemente nos estamos corrigiendo. Los legisladores nos equivocamos. Debemos asumir la realidad”, se sinceró Soos.

Alarmas en el Consejo de la Magistratura bonaerense

El error que se busca remediar no es un tema menor. Por caso, la reforma de la Ley del Consejo de la Magistratura bonaerense introducida hace más de una década en diciembre de 2021 bloqueó la posibilidad de que el senador de Juntos, Juan Pablo Allan, asuma como suplente del extitular del bloque opositor Roberto Costa, por citar un solo ejemplo.

De acuerdo a lo que pudo saber Diputados Bonaerenses a partir de la consulta a diferentes especialistas en derecho, este escenario eventualmente podría generar que las actuaciones del Concejo de la Magistratura bonaerense sean plausibles de demandas judiciales y de pedidos de anulación. El motivo está en la máxima ley del territorio bonaerense.

El artículo 175 de la Constitución bonaerense es claro en cuanto a la obligación de representación. “El Consejo de la Magistratura se compondrá, equilibradamente, con representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo”, afirma. Es un precepto que no se venía cumpliendo, en parte, por las internas políticas y, en parte, por la insólita reforma que se busca dejar atrás.

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