El vecino de Lomas de Zamora, Iván Claudio Bilik, presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados bonaerense que busca avanzar en el reconocimiento formal del derecho a la sindicalización para el personal de la Policía bonaerense, incluyendo cesanteados y exonerados por razones gremiales, con el objetivo de ampliar sus derechos laborales en línea con los estándares internacionales.
La propuesta se enmarca en la normativa vigente sobre derechos humanos y libertades sindicales, pero incorpora restricciones específicas al ejercicio de la huelga, en función del carácter esencial del servicio que prestan las fuerzas de seguridad.
La iniciativa plantea que los efectivos de la Policía bonaerense, en todos sus subescalafones, puedan constituir asociaciones con fines gremiales para la defensa, protección y promoción de sus derechos laborales, conforme a lo establecido por la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales N° 23.551. En esa línea, el proyecto establece que tales asociaciones deberán tener como misión central la profesionalización de la fuerza y la defensa de los derechos “profesionales y morales” de sus miembros.
Sin embargo, el texto aclara de manera explícita que a estas entidades “les está vedado el uso del derecho a huelga”, dada la naturaleza esencial del servicio que prestan, en concordancia con los fallos y criterios ya establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los organismos internacionales competentes.
Además, prohíbe a los integrantes y dirigentes de esas asociaciones de organización de la Policía bonaerense a hacer uso del uniforme, las armas, vehículos u otros recursos del Estado para realizar actividades gremiales o manifestaciones vinculadas a sus reclamos.

En los fundamentos del proyecto, Bilik cita jurisprudencia de la Corte Suprema, como el fallo “Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo” (2017) y “Ministerio de Trabajo c/ Asociación Profesional Policial y Penitenciaria de Entre Ríos” (2020), que fija límites a la actividad gremial de las fuerzas de seguridad, pero reconocen su derecho a organizarse.
También se hace referencia a las deliberaciones de la Convención Constituyente de 1957 y a los compromisos asumidos por la Argentina a partir de la reforma constitucional de 1994, que incorporó tratados internacionales con jerarquía constitucional. Entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23.4), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 8) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 29), todos los cuales reconocen el derecho a la libertad sindical, aunque con restricciones razonables para ciertos funcionarios estatales.
Según el texto del proyecto, estas normas no excluyen automáticamente a los miembros de las fuerzas policiales del ejercicio de la libertad sindical, pero sí habilitan al Estado a regular su alcance y establecer límites cuando se trate de sectores que ejercen autoridad pública.
El proyecto prevé que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sea la autoridad de aplicación de esta ley, conforme a los procedimientos y recursos establecidos por la Ley 23.551. A su vez, establece la derogación de toda norma provincial que se oponga a lo dispuesto en esta nueva legislación.

Bilik fundamenta la propuesta en el principio de interpretación “pro homine” consagrado por la reforma constitucional, que obliga a las autoridades a optar por la norma más favorable a los derechos de la persona cuando existan disposiciones contradictorias. “Toda persona en cuanto revista la calidad de trabajador tiene derecho a sindicalizarse”, señala el texto, que también menciona la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Antecedente del debate sobre la sindicalización de la Policía bonaerense
En 2020 en un fallo con impacto directo sobre el debate por la sindicalización de la Policía bonaerense, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría, que el personal de las fuerzas no tiene derecho a constituir sindicatos, al considerar que el artículo 14 bis de la Constitución nacional no contempla expresamente esa posibilidad para quienes ejercen funciones de autoridad pública.
El voto mayoritario, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, que recordaron que tanto la legislación nacional como la provincial prohíben la actividad gremial dentro de las fuerzas policiales, en línea con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En disidencia, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti defendieron la posibilidad de que los efectivos policiales se organicen sindicalmente, aunque coincidieron en que no pueden ejercer el derecho de huelga, por su rol esencial en la seguridad pública y el carácter jerárquico de la fuerza.

En el centro de la discusión estuvo el pedido de inscripción legal presentado por el Sindicato de la Policía bonaerense que ya había sido rechazado por el Ministerio de Trabajo y por la Cámara del Trabajo. La Corte intervino para zanjar el debate y lo hizo con mención explícita a las protestas policiales de 2013, que se extendieron en casi todo el país y dejaron un saldo de al menos 18 muertos.
La Corte consideró que habilitar la sindicalización sin una normativa clara podría reabrir escenarios de conflictividad como los vividos entonces. En ese marco, el Máximo Tribunal subrayó que es “constitucionalmente admisible” que los policías bonaerenses sean excluidos del derecho sindical.






Con la reforma constitucional de 1994, las normas de derechos humanos enumerados en el párr. 2do, inc. 22 del art. 75 y en la propia Constitución tienen la misma jerarquía; por tanto, deberá aplicarse el principio “pro homine” y el principio por el cual las normas con jerarquía constitucional no se contradicen ni neutralizan entre sí. Así fue aprobado por la Convención Nacional Constituyente de 1994.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23.4) con rango constitucional reconoce el derecho en el presente indicativo, podemos decir que nos encontramos frente a una norma autoejecutoria (por ejemplo: “toda persona tiene derechos a”). Al reconocer el derecho el Estado se compromete a no violentar el goce y ejercicio de ese derecho y libertad. Es decir, el derecho ya está garantizado, consagrado o reconocido y por ser una actividad esencial -policía- el Estado solo podría o no prohibir el ejercicio del derecho de huelga.
La CSJN en el precedente “Arriola” (Fallos: 332:1963) del 25 de agosto de 2009, los Dres. Highton de Nolasco y Maqueda, señalaron “23) que a nivel internacional también se ha consagrado el principio “pro homine”. De acuerdo con el artículo 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 29 de la Convención americana, siempre habrá de preferirse la interpretación que resulte menos restrictiva de los derechos establecidos en ellos. Así cuando unas normas ofrezcan mayor protección, estas habrán de primar, de la misma manera que siempre habrá de preferirse en la interpretación la hermenéutica que resulte menos restrictiva para la aplicación del derecho fundamental comprometido (CIDH OC 5-85).
El juez o la autoridad (nota: -en este caso el Poder Legislativo o Ejecutivo) en un caso deberán de preferir, privilegiar o favorecer la aplicación de la norma que otorgue mayor protección a los derechos de la persona, sin importar si dicha norma se encuentra en la Constitución, un tratado internacional o una ley, pues lo importante es asegurar el ejercicio y garantía de los derechos humanos. El principio pro homine aparece consagrado en instrumentos internacionales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 30); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 5); Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 29); Protocolo de San Salvador (Art. 4); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 23), entre otros. Y estas disposiciones no autorizan a limitar o restringir el goce y ejercicio de cualquier otro derecho o libertad ya reconocido por otra norma internacional o nacional vigente. Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) ya había aplicado dicho principio en Opiniones Consultivas.
Pablo Gutiérrez Colantuono señala que “En el ámbito americano, el principio comentado tiene sustento normativo especifico en los arts. 29 y 30 de la CADH, entendiendo la Corte IDH que especialmente la primera disposición prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos, de resultas de lo cual, si una situación son aplicables dos normas distintas, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana.”. “Esto significa que, si alguna ley del Estado u otro tratado internacional del cual aquel sea parte otorgan una mayor protección o regulan con mayor amplitud el goce y ejercicio de algún derecho o libertad, deberá aplicarse la norma más favorable para la tutela de los derechos humanos. El intérprete siempre debe elegir la alternativa más favorable para la tutela de los derechos, y ello alcanza tanto a la selección de la norma aplicable al caso cuanto al modo de interpretarla, vedando que de las diferentes opciones se adopte para la resolución de un asunto aquella que menor grado de resguardo depara al individuo.”
(Pablo Gutiérrez Colantuono, “Control de convencionalidad en la Administración pública. Aplicación de los tratados internacionales a la actuación administrativa”, 1ª edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Editorial Astrea, año 2022, páginas 165 y 166).-
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