lunes, julio 1, 2024

Impuesto a las Ganancias: quiénes volverán a pagarlo y cómo afectará en los bolsillos

La Cámara de Diputados volvió a restituir la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. Quiénes volverán a pagar el tributo.

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Tras una maratónica sesión de más de 13 horas, la Cámara de Diputados volvió a restituir la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, incluida en el paquete fiscal, por lo que se estima que unos 800 mil contribuyentes volverán a tributar. 

En efecto, desde su vigencia, los trabajadores en relación de dependencia sin hijos menores y que ganan más de $1.800.000 brutos mensuales (es decir, unos $1.500.000 netos) o más de $ 2.200.000 brutos ($1.950.000 netos) con 2 hijos volverán a tributar el Impuesto a las Ganancias.

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Mientras que, para los trabajadores autónomos, el mínimo no imponible es más bajo. En detalle, comenzarán a tributar Ganancias aquellos trabajadores solteros sin hijos que cobren $1.159.138, mientras que los casados con 2 hijos, pagarán a partir de $1.644.327.

No obstante, una novedad, es que todos los “pagos extra” que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros) o la bonificación zona patagónica, quedarán incluidos en el cálculo del Impuesto a las Ganancias

La diferencia entre los asalariados con o sin hijos se debe a que se podrá volver a deducir de la base imponible de Ganancias como lo pagado en prepagas, gastos escolares, etc. Estos nuevos valores se aplicarían a partir de la aprobación del proyecto, no en forma retroactiva.

Además, la actualización del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias se hará de forma trimestral durante este año, es decir en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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En lo que respecta a su implementación, la Constitución Nacional establece que el Presidente tiene dos métodos para promulgar una ley sancionada por el Congreso. Esta aprobación puede contar con aprobación expresa o tácita del Poder Ejecutivo (arts. 78 y 99, inc. 3).

En concreto, pueden implementarse la leyes por decreto. De esta manera, Javier Milei, puede firmar un DNU que ponga en vigencia las leyes de manera inmediata, o como establece el artículo 81 de la Constitución Nacional, si el Presidente no se pronuncia dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación de la norma, la legislación se promulga automáticamente.

En ambas situaciones, la ley debe ser publicada en el Boletín Oficial para entrar en vigencia de acuerdo a los plazos legales establecidos. Sin embargo, lo cierto es que el grueso de los ejes de ambos paquetes estarían vigentes recién dentro de dos meses, según señalaron fuentes de la Casa Rosada.

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