El Juzgado Federal N°1 de La Plata, a cargo de Alejo Ramos Padilla, se declaró incompetente para tratar el amparo electoral que buscaba mantener la candidatura de la expresidenta Cristina Kirchner como diputada bonaerense por la Tercera sección electoral.
En ese sentido, el fallo de la Justicia Federal puso el foco en que la eventual candidatura de la exmandataria y actual titular del PJ nacional es una cuestión que debe ser resuelta en la Justicia de la provincia de Buenos Aires o bien, por la Junta Electoral bonaerense.
“Se observa que la decisión sobre la posible candidatura invocada resulta de competencia de la justicia provincial y/o de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires en oportunidad de oficializar las candidaturas para cargos electorales provinciales”, manifestó el juez Ramos Padilla en el fallo dado a conocer este viernes.
Es preciso mencionar que, el recurso de amparo había sido presentado por el letrado Daniel Llermanos, en representación de la Asociación de Abogados Solidarios, quien argumentó que Cristina Kirchner ya contaba con “posesión de estado electoral”, previo a que la Corte Suprema ratificar esta la condena a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Según el abogado, no existe impedimento legal para que la expresidenta sea candidata, incluso si lo hiciera en una lista testimonial. “No le pueden privar que sea candidata, porque puede ir como testimonial, es un derecho constitucional y electoral elegir libremente a los representantes”, expresó.

Con la declaración de incompetencia de la Justicia Federal, ahora deberá resolver el amparo la justicia provincia. Es preciso mencionar que, la Constitución bonaerense establece que los fueros legislativos se adquieren únicamente después de ser electo, es decir, sólo después del 7 de septiembre, por lo que la oficialización de la presentación de Cristina Kirchner estaría lejos de ser aceptada.
Cristina Kirchner apelará la causa Vialidad en tribunales internacionales
El abogado de Cristina Kirchner, Gregorio Dalbón, confirmó desde La Haya, Países Bajos, que inició presentaciones judiciales contra los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti ante organismos multilaterales. Con base en una supuesta “proscripción política” que impulsó la reciente resolución del tribunal.
En esa línea, el letrado fundamentó la apelación en la violación del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza el derecho a un juicio justo, a ser oído por un tribunal imparcial y a la presunción de inocencia. También señaló la ausencia de una imputación clara, la inexistencia de pruebas directas y la falta de imparcialidad del tribunal.
Es preciso mencionar que, el expediente que trató la Corte Suprema consiste en la causa iniciada en 2016, la cual investigó si el empresario Lázaro Báez resultó beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015 y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos inconclusos.
En 2024, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 6 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos contra la expresidenta. Los jueces ratificaron la sentencia dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2.
En detalle, los jueces calificaron al Decreto 54/2009 como un “instrumento para la maniobra criminal”. Esa norma modificó un fideicomiso preexistente e incorporó a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria.





