jueves, mayo 2, 2024

Tragedia de Moreno: ordenan investigar a Vidal y a sus funcionarios en un nuevo juicio

La Justicia concedió el pedido de los abogados de los familiares de Sandra Calamano y Rubén Rodríguez de investigar a María Eugenia Vidal y tres de sus funcionarios.

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Desde Mercedes, cobertura especial de Diputados Bonaerenses – El Tribunal Oral Criminal N°4 de Mercedes concedió el pedido de los abogados de los particulares damnificados de investigar en un nuevo juicio a la exgobernadora de la provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, junto a sus exfuncionarios, Gabriel Sánchez Zinny, Mateo Nicholson, y Marcelo Di Mario, por las muertes de Sandra Calamano y Rubén Rodríguez, la vicedirectora y el auxiliar de la Escuela Primaria N°49 “Nicolás Avellaneda”.

En la resolutiva se resuelve lo que nosotros habíamos pedido al principio, que es el máximo de las penas legales para el delito y esperamos que se remita efectivamente la causa a la Fiscalía General para que se continúe con la investigación por las potenciales posibles responsabilidades de funcionarios del gobierno provincial de aquel entonces”, explicó el letrado Juan Cruz Casalla, a Diputados Bonaerenses.

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Es que, en el segundo tramo del alegato de los particulares damnificados, el doctor Horacio Casalla solicitó a los tres miembros del tribunal, los jueces Patricia Viviana Guerrieri, Claudia Esquivel y Fabián Fernando Brahim, que “se investigue y se deslinden responsabilidades en relación a la exgobernadora de la provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, al exdirector de Cultura y Educación, Gabriel Sánchez Zinny, al exdirector de Consejos Escolares, Marcelo Di Mario, y al exdirector de Infraestructura, Mateo Nicholson”.

Así, el abogado de los particulares damnificados, que comparte equipo de trabajo con la doctora Rosa Merlo y con su colega Juan Cruz Casalla, requirió a los magistrados que se “se investigue la eventual comisión del delito de asociación ilícita respecto de la totalidad de hechos que se han investigado, tanto por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, como por el de homicidio culposo”.

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Es decir, que los letrados que representan a los familiares de Sandra y Rubén a partir de los elementos probatorios acreditados en el juicio que se tramita en la localidad bonaerense de Mercedes consideran que Vidal y sus tres altos exfuncionarios, además de tener responsabilidades administrativas y jurídicas respecto de los fallecimientos de los dos trabajadores de la educación, también podrían haber incurrido en maniobras de corrupción.

Es preciso señalar que, tras un mes y medio de iniciado el juicio por la muerte de Sandra y Rubén la jueza Patricia Viviani Guerrieri leyó este martes las sentencias para el exinterventor y la ex presidenta del Consejo EscolarSebastian Nasif y Mónica Berzoni, respectivamente, el consejero del área de infraestructura, Jorge Galean, y al gasista, Christian Ricobene.

En el caso del gasita Christian Ricobene la pena fue de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado “autor material penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado” de la Tragedia de Moreno y la inhabilitación de ejercer como gasista por el término 10 años.

Por su parte, la expresidenta del Consejo EscolarMónica Claudia Berzoni, fue condenada a dos años de prisión por ser “autora material penalmente responsable de incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Asimismo fue inhabilitada para ejercer cargos públicos por el lapso de cuatro años y obligada a cumplir por dos años reglas de conducta, entre las que se encuentran realizar trabajos no remunerados en instituciones de bien público.

Al exinterventor del Consejo Escolar, Sebastián Nasif, le dieron dos años de prisión de ejecución condicional “coautor material penalmente responsable del delito de los deberes de funcionamiento público e inhabilitación para ejercer públicos por cuatro años”, como así también la obligación de que por dos años cumpla reglas básicas de conducta.

Mientras que, el consejero del área de InfraestructuraJorge Galean, deberá cumplir la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, al ser considerado “autor penalmente responsable de incumplimiento de los deberes de funcionamiento público”. También, se le impuso reglas básicas de conducta por dos años.

Sandra y Rubén fallecieron el 2 de agosto de 2018 producto de una explosión en la instalación de gas de la Escuela N°49 de Moreno.
Sandra y Rubén fallecieron el 2 de agosto de 2018 producto de una explosión en la instalación de gas de la Escuela N°49 de Moreno.

Tragedia de Moreno: los artículos que complican a Vidal y sus tres exfuncionarios

En el desarrollo de sus alegatos, el doctor Horacio Casalla invocó los artículos 177 de la Ley de Educación Provincial, Nº 13.688, y 203 de la Constitución bonaerense para defender el pedido del equipo de letrados de los particulares damnificados de abrir una nueva causa judicial que involucre que los tres exfuncionarios de Cambiemos y, por extensión, a la propia exgobernadora María Eugenia Vidal, que evitó brindar su declaración testimonial en el juicio por la tragedia de Moreno que se desarrolla en Mercedes.

En concreto, el artículo 177 de la Ley de Educación le brinda el paraguas legal al Director de Cultura y Educación bonaerense para definir la “avocación”, una suerte de “intervención”, de los Consejos Escolares que tienen asiento en los 135 distritos. Por consiguiente, es el artículo que responsabiliza a Sánchez Zinny por las decisiones tomadas por el abocador del Consejo Escolar de Moreno, Sebastián Nasif.

“El Director General de Cultura y Educación conforme al artículo 59º del Decreto Ley 7.647/70, principios generales de la materia y el carácter de Órgano Desconcentrado del Consejo Escolar, podrá de oficio avocarse al conocimiento, resolución o investigación de cualquier tema o asunto en particular y/o asumir en forma directa la competencia del Consejo Escolar mediante el funcionario que designe al efecto si se dieren razones de servicios que evalúe justificadas”, reza el artículo.

En efecto, según el análisis de los abogados de los familiares de Sandra y Rubén ese apartado de la Ley de Educación deja en claro que Sánchez Zinny tenía “competencia directa” en la avocación del Consejo Escolar de Moreno, a cargo de Nasif, quien justamente fue designado por el “exministro” de María Eugenia Vidal.

Pero eso no es todo, hay testigos que también dieron cuenta de la relación directa entre Sánchez Zinny y Nasif. Por caso, el abogado de Nasif y exasesor externo de la intervención del Consejo Escolar, Walter Bonavera, dio cuenta de sendos vínculos entre su defendido y el exDirector de Cultura y Educación bonaerense. También lo hizo la extitular del SUTEBA Moreno, Mariana Cattaneo, quien relató que Nasif en su momento le habría ofrecido gestionarle una reunión con Sánchez Zinny. Es apenas la punta del ovillo.

En tanto, durante los alegatos el doctor Horacio Casalla también se enfocó en el artículo 203 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. “Hace referencia a la Dirección de Cultura y Educación bonaerense, que en el caso de los Consejos Escolares se trata de órganos desconcentrados y la función de un desconcentrado es tomar decisiones técnicas previo acuerdo con el titular de la dependencia que es la Dirección de Cultura y Educación, es un término diferente de la intervención, la avocamiento es retomar funciones que les corresponden”, pormenorizó ante los jueces de Mercedes.

Así es que el artículo 203 de la carta magna bonaerense profundiza en ese punto: “La administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares”.

Por último, Horacio Casalla hizo foco en el término “avocación”, precisado en la Enciclopedia Jurídica 2020. “Técnica administrativa por la que los órganos superiores atraen para sí el conocimiento de un asunto que les corresponda ordinariamente o que hubiesen delegado en órganos inferiores cuando las circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo hagan conveniente”, explica el material especializado.

“O sea, es retomar funciones que le correspondía, es la delegación y sustitución de la competencia, la vocación es retomar las funciones que le corresponden a la Dirección de Cultura y Educación bonaerense, se trata de retomar funciones  que delegaron por cuestiones administrativas en un órgano descentralizado”, consideró en aquella oportunidad Casalla.

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