jueves, diciembre 12, 2024

La AFIP anunció medidas para garantizar el alivio fiscal de las prestadoras de salud

La AFIP suspendió los juicios y embargos a las prestadoras de salud en busca de garantizarles un alivio fiscal.

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A través de la Resolución General 5408/2023 publicada esta mañana en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió, hasta el 31 de diciembre del corriente año, la iniciación de juicios, embargos y medidas cautelares para los contribuyentes del rubro sanitario, es decir, obras sociales y empresas de salud.

“Resulta pertinente adoptar medidas de protección y alivio fiscal destinadas a determinados contribuyentes del sector de la salud que son componentes esenciales del sistema, a fin de garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman”, detalla la resolución de la AFIP.

En esta línea, la resolución general dictada por la AFIP que busca el alivio fiscal de las prestadoras de salud, indica que cuando con anterioridad a su entrada en vigencia se hubieran trabado los embargos sobre fondos y valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, el organismo estatal arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar.

De esta manera, la AFIP garantiza el alivio fiscal de las prestadoras de salud, como obras sociales o empresas privadas dedicadas al rubro sanitario, lo cual permite evitar la transferencia de las sumas efectivamente incautadas que quedarán de manera íntegra a disposición del contribuyente.

Asimismo, la AFIP indicó que se aplicará el mismo criterio de aplicación de alivio fiscal a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas ejecuciones, a excepción de aquellas que se traten de inhibiciones generales de bienes, en cuyo caso la resolución no aplica.

Cabe mencionar que, la normativa anunciada esta mañana por la AFIP tiene relación directa con el decreto 863/2022, publicado el 29 de diciembre pasado, que ampliaba por un año la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541 y extendida por la pandemia de Covid-19.

Así, la resolución general de la AFIP alcanza a obras sociales, servicios de consulta médica y atención en dispensarios, salitas, vacunatorios, proveedores de atención médica domiciliaria, odontológicos, emergencias y traslados e internación en instituciones relacionadas con la salud mental.

De este modo, los prestadores de salud de diagnósticos y tratamientos, laboratorios, diagnóstico por imágenes, rehabilitación física, atención a ancianos, niños y adolescentes carenciados, a personas con problemas de salud mental o de adicciones, a personas minusválidas, con y sin alojamiento también cuentan con el alivio fiscal anunciado por la AFIP.

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