Diputados trata una ley para ampliar las licencias laborales

Las comisiones de Legislación del Trabajo, de Mujeres y Diversidad buscarán este martes avanzar con la ley para ampliar las licencias laborales. De qué se trata.

Categorías:

A más de un mes del plenario donde expusieron los autores del proyecto, las comisiones de Legislación del Trabajo, y de mujeres y Diversidad de la Cámara Baja, buscarán este martes avanzar con el proyecto de ley para ampliar las licencias laborales.

Es que, el 16 de mayo pasado se comenzó el debate sobre medio centenar de propuestas presentadas en relación a las licencias para trabajadores y, finalmente, tras el trabajo en asesores, se arribó a una iniciativa para ampliar las licencias laborales que contiene 39 artículos.

En concreto, el proyecto de ley para ampliar las licencias laborales, propone modificar la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), la ley de Región de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (26.844), la ley de Régimen de Trabajo Agrario (26.727) y la Ley de Asignaciones Familiares (24.714).

De esta manera, el proyecto de ley busca extender la licencia de matrimonio por 10 a 12 días, incorporando la unión convivencial, la licencia por fallecimiento de padre, madre, hermana o nieta, por 3 días.

En tanto, para el cuidado por enfermedad de un miembro del grupo familiar o persona a cargo, habrá un máximo de 20 días, que podrá ser utilizado en forma continua o no. No obstante, dicha licencia podrá extenderse hasta 60 días anuales, sin goce de haberes.

Para rendir examen en cualquier nivel educativo de la educación formal, el proyecto de ley para ampliar las licencias laborales, propone extender a 2 días consecutivos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

En cuanto a los procesos de interrupción del embarazo, tanto las personas gestantes como las que hubieran compartido la responsabilidad parental, podrán tomarse una licencia de 10 días corridos contados a partir del día en que se solicita la misma, siempre y cuando se presente certificado médico que acredite dicha situación.

Para la asistencia a audiencias, encuentros o visitas de un niño o adolescente, que se pretende adoptar, las licencias serán de 2 días corridos con un máximo de 12 anuales, desde el inicio de las visitas previas a la tenencia que guardo con fines de adopción, y hasta la resolución judicial que ordena su otorgamiento.

Por su parte, aquellas trabajadoras que se encuentren atravesando una situación de violencia de género, podrán tomarse una licencia de 15 días laborales corridos por año calendario, prorrogables por única vez por otro periodo igual.

En cuanto, por cuidado de menores de edad como medida excepcional de protección, las licencias laborales serán de 15 días corridos a partir del primer día hábil posterior a la fecha de recepción.

Por último, por controles preventivos de cáncer de mama, cérvico uterino o protático, las licencias laborales son por 1 día por año, mediante la presentación de certificado médico, mientras que, por adaptación escolar, las mismas establecerán 4 horas diarias durante 5 días en el año calendario, en estos casos los permisos se ampliarán proporcionalmente a la cantidad de hijos del trabajador.

Licencias laborales: personas gestantes, no gestantes y adoptantes

Es preciso señalar que, el proyecto de ley que tratará este martes en comisiones diputados, prevé que las mujeres o personas gestantes puedan tener licencias laborales por 45 días anterior al parto, y hasta 81 días posteriores al mismo.

No obstante, con autorización médica, las mujeres y personas gestantes podrán extender las licencias laborales hasta 126 días posteriores al nacimiento de su hijo, siempre y cuando presenten acreditación médica.

Por su parte, los varones o personas no gestantes “podrá optar por reducir a 15 días corridos el período de prohibición de trabajo inmediatamente posterior al nacimiento y completar los 30 días restantes, en forma continua o discontinua, dentro de los 180 días posteriores al nacimiento o 15 días anteriores a la fecha probable de parto”.

Licencias laborales: monotributistas y autónomos

En cuanto a los trabajadores monotributistas, el proyecto de ley que amplía las licencias laborales establece en uno de sus artículos, la “creación de asignación parental gestante, parental no gestante y adopción para monotributistas y autónomos”.

En este sentido, se incorpora el artículo 11 bis a la Ley 24.714, de modo de estipular que “las trabajadoras y los trabajadores inscriptos en el Régimen General de Autónomos, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social podrán solicitar las asignaciones parentales para personas gestantes, no gestantes y adoptantes”.

Para el goce de las asignaciones, “se requerirá que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales correspondientes al sistema de seguridad social, con una antigüedad mínima y continuada en el régimen no inferior a 18 meses previos a la solicitud”.

En concreto, el proyecto de ley para ampliar las licencias laborales, establece que el monto mensual de la asignación “será equivalente al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil neto, vigente en cada período”, agrega.

Destacadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí