En las últimas horas, la Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación (APSEN) presentó un amparo ante la Justicia para frenar el cobro del Impuesto a las Ganancias por parte de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP), con un fuerte rechazo a la incorporación del adicional que perciben por sus sueldos en dólares cuando cumplen funciones fuera de la Argentina.
Según el escrito presentado por Ricardo Gil Lavedra, representante del gremio de diplomáticos, a la hora de la reglamentación del Impuesto a las Ganancias para la restitución de la cuarta categoría, el Gobierno nacional “excluyó la deducción del ‘adicional por costo de vida que perciben los miembros del Servicio Exterior de la Nación y los funcionarios del Servicio Civil adscriptos a éste, que se desempeñan en el extranjero’”.
Entre otras cosas, el gremio de diplomáticos reclama que, años anteriores, sus salarios estaban exentos del pago del Impuesto a las Ganancias por sus funciones en el exterior, y ahora el Gobierno nacional “los introdujo de manera solapada bajo el pretexto general de ‘adecuar’ la reglamentación de la ley y ‘brindar precisiones’ sobre las medidas instauradas”.
Por otro lado, el gremio de diplomáticos, que reclama la exclusión de todos sus afiliados de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, advirtió que la decisión del Gobierno nacional es “ilegítima, arbitraria y flagrante”, al tiempo que sostiene que “no hay ningún fundamento en la ley que ampare su incorporación”.
Cabe recordar que, el sueldo de los diplomáticos que trabajan en el exterior se compone del “sueldo país”, es decir, el equivalente en dólares al salario en pesos que le corresponde por su cargo en la Argentina, más un coeficiente que establece las Naciones Unidas para equiparar el costo de vida en los distintos países.
Hasta la reglamentación del Impuesto a las Ganancias que lleva la firma del presidente Javier Milei, solo el “sueldo país” de los diplomáticos abonaba el tributo, pero con los cambios introducidos por el Gobierno nacional de La Libertad Avanza, ahora también alcanza el tramo correspondiente a la representación en el exterior.
En este contexto, el amparo pide que se declare la “inconstitucionalidad de los artículos 5 y 9 inciso g) del Decreto 652/24, por exceder las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo en cuanto derogan el artículo 280 de la reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias – texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto 862 y sus modificaciones- y se reestablezca así el contenido del citado artículo”.
En ese sentido, el gremio de diplomáticos solicitó que, hasta que se dicte sentencia definitiva, la Justicia disponga “una medida cautelar de no innovar, y ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina o al Estado nacional a que se abstenga de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a las Gananciassobre el adicional por costo de vida”.
De acuerdo con el texto del amparo presentado por el gremio de diplomáticos ante la Justicia, la decisión del Poder Ejecutivo “viola el ‘estado diplomático’ establecido por la norma federal y también el derecho a percibir las retribuciones en concepto de compensación por gastos de vivienda adecuada, subsidio familiar y escolaridad de los hijos, conforme a las exigencias que determinen los países de destino”.
En tanto, el gremio también señaló que “semejante disposición afecta de manera directa e irremediable los principios y garantías de legalidad, igualdad, razonabilidad, y capacidad contributiva, todos ellos contenidos en la Constitución Nacional, con el alcance asignado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Impuesto a las Ganancias: quiénes deben volver a pagar el impuesto
El gobierno nacional de Javier Milei oficializó hace dos semanas, a través del decreto 652, los cambios en el Impuesto a las Ganancias para que se pueda aplicar desde julio, con lo cual se estima que más de 800.000 empleados comenzarán a pagar el tributo.
Uno de los puntos de la ley que generó mayor polémica es que a partir de ahora en el cálculo del Impuesto a las Ganancias quedan incluidos todos los pagos tales como las horas extras, el aguinaldo y viáticos por larga distancia. Otro cambio es que ya no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia.
De esta manera, los nuevos valores a pagar arrancan en un piso de $3.000 mensuales hasta los $60.000 mensuales para los que hasta esta semana estaban exentos de ganancias, y superaran los $100.000 mensuales quienes perciban un haber mensual de más de $2.500.000 brutos.
Si bien fueron exceptuados los trabajadores relacionados a la actividad petrolera o gasífera, tales como los empleados denominados “personal de pozo”, la medida alcanzará a bancarios, siderúrgicos, camioneros, aceiteros, médicos, personal jerárquico, entre otros rubros, muchos de los cuales judicializaron la medida.
Es preciso mencionar que, la actualización del piso de quienes deben pagar el Impuesto a las Ganancias se hará en septiembre, mientras que a partir del 2025, se hará en enero y julio de cada año y se calculará en base al índice de inflación que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).