Tras la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), acordada por empresarios, sindicatos y el Gobierno nacional, más de 1.200.000 jubilados y pensionados percibirán un aumento adicional en los meses de abril y mayo.
En detalle, el incremento extra lo recibirán aquellos jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, que actualmente es de $58.665, y que se jubilaron con 30 o más años de aportes efectivos, sin acudir a la moratoria.
En ese sentido, el aumento adicional será de $7.215 en abril y $11.455 en mayo. Estas subas se suman al bono de $15.000 que percibirán quienes cobran hasta dos haberes mínimos como “refuerzo previsional” en los meses de marzo, abril y mayo.
Estos adicionales se enmarcan en el artículo N° 5 de la ley 27.426, en que especifica que los jubilados y pensionados “con 30 años o más de servicios con aportes efectivos” cobrarán “un suplemento hasta alcanzar un haber previsional equivalente al 82% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil”.
En esta oportunidad, en abril el SMVM subirá a $80.342, por lo que el 82% ($65.880) será superior a la jubilación mínima por $7.215, mientras que en mayo ascenderá a $85.512 y el 82% serán $70.120, $11.455 por encima de los $58.665 del haber mínimo.
En junio, el SMVM subirá a $87.987, siendo el 82% unos $72.149, pero en ese mes les corresponde a todos los jubilados y pensionados un incremento de haberes, y podría achicharse esa diferencia. De esta manera, el aumento adicional estará atado a la movilidad previsional.
Desde su aprobación, el extra se pagó en los meses de enero a mayo y de julio a noviembre de 2018, en agosto y en octubre-noviembre de 2019, en octubre y noviembre de 2021, en agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y en enero y febrero de 2023.
A su vez, el reajuste del SMVM también impacta en los programas Potenciar Trabajo que cobran la mitad del salario mínimo y Acompañar, especialmente mujeres y personas del colectivo LBGTI+ en situaciones de violencia de género, que perciben un salario mínimo durante 6 meses consecutivos.
Asimismo, la nueva actualización del salario mínimo incide en el tope del 90% del RIPTE (salarios formales) para fijar el aumento de las cuotas de los afiliados a las prepagas con ingresos netos inferiores a 6 SMVM.
Por último, también afecta a los trabajadores registrados por mes o jornada que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora, en tanto que a su vez influye de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales.