viernes, abril 26, 2024

Qué dice el decreto con las nuevas aperturas que rigen desde este sábado

Hasta al menos el 1° de octubre, se aumentó la cantidad de personas que pueden reunirse en un domicilio particular y el aforo en comercios.

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En el marco del plan de aperturas progresivas anunciado ayer por el presidente Alberto Fernández, este sábado fueron oficializadas las nuevas medidas que regirán hasta el 1 de octubre y que incluyen la flexibilización de actividades recreativas y encuentros sociales, así como el aumento del ingreso de pasajeros diarios.

Las medidas sanitarias quedaron oficializadas a través del DNU 494/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros del gabinete.

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De esta manera, se estableció la vuelta a la práctica de "deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados; como así también los cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento".

También se habilitó la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo límite de aforo, siempre y cuando "todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces".

Además, las reuniones sociales en domicilios particulares ahora pueden ser de "hasta 10 personas si se hacen en espacios interiores, y de hasta 20 si se realizan al aire libre".


En tanto, en espacios abiertos, se autorizó la "realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes", en transportes que permitan mantener "ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada".

La norma indica que los gobiernos provinciales y municipales podrán permitir la realización de viajes en grupos "de hasta 10 personas para salidas recreativas, sociales y comerciales", en tanto tengan como origen y destino aglomerados que "no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

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En lo que respecta a las clases presenciales, se mantendrán "dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación", dice el DNU.

En tanto, permanecen suspendidas en todo el país los eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

 

Actividades permitidas en espacios cerrados:

 

  • La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70%.

 

  • La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70% cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.

 

  • Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.

 

  • Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.

 

Actividades permitidas en espacios abiertos:

 

  • La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

 

  • Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.

 

  • La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

 

 

Viajes grupales de hasta 10 personas

 

  • Las jurisdicciones podrán autorizar la realización en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de Covid-19 en el mismo período.

 

Clases presenciales seguirán habilitadas

 

  • Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones: 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.

 

Restricciones y flexibilizaciones en las fronteras:

 

  • Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.

 

  • Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.

 

  • Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.

 

  • Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).

 

  • Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.

 

  • Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.

 

  • Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.

 

Actividades que siguen suspendidas:  

 

  • Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración de hasta 1000 asistentes.

 

 

  • Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.

 

  • Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

 

Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días:

 

  • La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.

 

  • Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).

 

  • Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.

 

  • Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo. 

 

El decreto de las nuevas flexibilizaciones 

 

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