Este viernes, a través de la Resolución General 5532/2024 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que dirige Florencia Lucila Misrahi, dispuso de la prórroga de la suspensión de los juicios fiscales y embargos para las pymes y los pequeños contribuyentes.
De esta manera, la AFIP, que tiene como objetivo otorgar un alivio económico a las pequeñas y medianas empresas en medio de la recesión económica, detuvo temporalmente el inicio de procesos legales para cobrar deudas impositivas, los cuales podrían alcanzar embargos de bienes.
En ese sentido, la titular del organismo tributario otorgó una prórroga de las suspensiones dispuestas desde enero de este año hasta el 31 de julio que, con el visto bueno del Ministerio de Economía a cargo de Luis Caputo, continuarán suspendidas hasta el 31 de diciembre del 2024.
Asimismo, la normativa apuntó en su artículo tercero que “lo establecido en esta resolución general no obsta al ejercicio de las facultades en casos de grave afectación de los intereses del fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente”.
En ese marco, la AFIP libró de los juicios fiscales y de los embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado correspondiente vigente al 24 de julio de 2024, así como también a las entidades sin fines de lucro registradas en el organismo.
Cabe recordar que, según la normativa de la primera suspensión de los juicios fiscales, “la citada cartera ministerial entendió adecuado extender dicho beneficio a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud” siempre que esté en línea con las reglamentaciones de la AFIP.
Asimismo, vale mencionar que, la resolución de AFIP recuerda que se consideran pequeños contribuyentes a las “personas humanas y sucesiones indivisas” que estén registradas de tal forma en el organismo, mientras que las entidades sin fines de lucro a las asociaciones, fundaciones, cooperativas, consorcio de propietarios, mutuales y entidades religiosas.
AFIP reglamentó el Impuesto a las Ganancias
Cabe mencionar que, días atrás la AFIP reglamentó las modificaciones que se introdujeron con la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias tras la reciente aprobación del Paquete Fiscal, que comenzarán a regir a partir de julio, por lo que los salarios de junio no se verán afectados de manera retroactiva.


De esta manera, a los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán la norma anterior. En contraparte, los haberes percibidos por el mismo grupo desde el 1° de julio en adelante que superen el millón y medio de pesos, quedarán sujetos a la nueva Resolución General y pagarán el Impuesto a las Ganancias.
En la misma línea, desde la AFIP señalaron que el cambio en la regla, con relación al Impuesto a las Ganancias según el momento en que se cobra, está hecho para beneficiar al trabajador, ya que en un primer momento se especulaba con que los salarios de junio iban a entrar de manera retroactiva en el tributo.
Por otro lado, para darle continuidad lógica a la política de simplificación que comenzó a implementar la AFIP a partir de la asunción del Gobierno nacional de La Libertad Avanza, el organismo eliminó la obligación de presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
Vale recordar que, el diputado nacional y titular del gremio de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo, presentó este martes ante la Justicia una medida cautelar contra la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, que se sumó a la presentación del recurso de amparo efectuado por los gremios la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA) y la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN).