sábado, abril 20, 2024

ARBA: rige la exención del Inmobiliario para hoteles, boliches, gimnasios y jardines

Enterate todos los sectores que están alcanzados por la eximición del Inmobiliario de ARBA. ¿Qué hacer en el caso de no estar incluidos?

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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó la exención de oficio en el Impuesto Inmobiliario para 11.300 inmuebles donde funcionan hoteles, hospedajes, salones de fiestas, parques de diversiones, cines, boliches, gimnasios, guarderías y jardines maternales, afectados por la pandemia Covid.

Se trata de una iniciativa, impulsada por el gobernador Axel Kicillof y transformada en ley por la Legislatura bonaerense, que dispone la extinción de deudas del Impuesto Inmobiliario (en su componente Básico y Complementario), incluyendo intereses y multas, generadas entre marzo de 2020 y septiembre de 2021 (contempla cuotas 2,3 y 4 del 2020 y 1,2,3 y 4 del 2021).

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La exención del Inmobiliario que instrumentó ARBA aplicará cuando se trate de inmuebles alquilados o cedidos por el contribuyente del impuesto para que sean utilizados en servicios de hotelería, hospedaje temporal o camping. En este caso, el beneficio se otorgará si se acredita que la persona que alquila era quien pagaba el Inmobiliario.

En tanto, en el caso de las cuotas del Inmobiliario que ya hayan sido pagadas a ARBA, la norma que fue ampliada luego del debate parlamentario con la oposición de Juntos establece, para quienes sean propietarias o propietarios de los inmuebles, un crédito fiscal que podrán utilizar para compensar el pago de otras obligaciones.

En estas situaciones, la norma establece que los pagos a ARBA del Inmobiliario del período eximido que hubieran sido realizados por la inquilina o el inquilino generarán un crédito a favor que podrá usarse exclusivamente para compensar futuras cuotas del tributo bonaerense.

De acuerdo con la resolución 38/21 de ARBA, publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito, para acceder al beneficio las y los contribuyentes no necesitan realizar ningún trámite, dado que la Ley 15.307 sancionada recientemente por la Legislatura, prevé que la exención rija de oficio.

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Se trata de una ley aprobada en una sesión especial que demanda una ayuda fiscal para el Gobierno bonaerense de alrededor $557 millones, de los cuales $343 millones corresponden a tributos que no pudieron abonarse y $214 millones a pagos a ARBA del Inmobiliario que se realizaron y que serán reembolsados.

El director de ARBA, Cristian Girard, explicó que la medida que exime del pago del Inmobiliario a hoteleros y comerciantes “representa una ayuda fiscal que beneficia en forma directa a contribuyentes que trabajan en el sector del turismo y el entretenimiento, entre otros rubros”.

La eximición del pago del Inmobiliario de ARBA rige para el sector hotelero.
La eximición del pago del Inmobiliario de ARBA rige para el sector hotelero.

El titular de la agencia recaudatoria bonaerense también subrayó que “la exención del Inmobiliario forma parte del Programa de Reactivación del Turismo que puso en marcha la Provincia para garantizar la recuperación de quienes ejercen esa actividad, que fue una de las más perjudicadas en la pandemia”.

En ese sentido, Girard resaltó que “el beneficio pudo instrumentarse a partir del trabajo articulado de ARBA con el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia, y del diálogo permanente con los representantes del sector hotelero. Dinamizar el turismo es fundamental porque da trabajo a 130 mil personas”.

Exención del Inmobiliario: a quiénes incluye la instrumentación de ARBA

Las 11.300 partidas inmobiliarias eximidas del pago a ARBA del Inmobiliario son propiedad de 4.300 contribuyentes que, en función del nomenclador de actividades de Ingresos Brutos desarrollan las siguientes actividades:

Uno de los reclamos del sector de las casitas de fiesta durante la pandemia Covid.
Uno de los reclamos del sector de las casitas de fiesta durante la pandemia Covid.
  • Alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales
  • Camping
  • Exhibición de filmes y videocintas (cines)
  • Alquiler y explotación de inmuebles para fiestas y eventos (casitas de fiesta)
  • Guarderías y jardines maternales
  • Acondicionamiento físico (gimnasios)
  • Parques temáticos y de diversiones
  • Salones de baile y discotecas (boliches)

Exención del Inmobiliario de ARBA: qué hacer si no estoy incluido

Los sujetos que no resulten alcanzados podrán solicitar a ARBA la registración del beneficio de extinción de deudas del Inmobiliario a través de la aplicación “Sistema Integral de Exenciones” (SIE), disponible en el sitio oficial de ARBA (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder utilizando su CUIT y CIT.

Desde la referida aplicación de ARBA deberán transmitir los datos que les sean requeridos. Efectivizada dicha transmisión, el interesado obtendrá por la misma vía un comprobante de la solicitud formulada, que podrá imprimir o guardar para constancia, en el que se indicará el correspondiente número de trámite.

Los gimnasios son otro sector que reclamó fuerte y que podrá acceder a la eximición del Inmobiliario.
Los gimnasios son otro sector que reclamó fuerte y que podrá acceder a la exención del Inmobiliario.

Luego, el interesado deberá ingresar a la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC), disponible en el sitio oficial de internet de ARBA, a la que deberán acceder utilizando su CUIT y CIT. Desde la referida aplicación deberá indicar el número de trámite que se le hubiera asignado de acuerdo a lo indicado en el último párrafo del artículo anterior y transmitir copia escaneada, en formato pdf., zip. o rar., de la siguiente documentación:

  • DNI o documento que acredite identidad del beneficiario (sujeto que desarrolla la actividad beneficiad;
  • Si el beneficiario fuere una persona jurídica: certificado de vigencia de personería jurídica expedido por el registro público correspondiente;
  • En el caso de apoderados o representantes: documentación que acredite la personería invocada;
  • Formulario R-999V4 “Declaración Jurada de Solicitud / Afectación – Exenciones y otras con los mismos efectos-” y su respectivo Anexo R-999V4/A “Declaración Jurada Solicitud / Afectación Anexo” – Anexo Único de la Disposición Normativa Serie “B” 29/2007 y modificatorias (texto según Resolución Normativa N° 11/2021)-, debidamente completados. El formulario se encontrará disponible para su descarga en el sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar) de esta Agencia de Recaudación;
  • Habilitación municipal;
  • Documento del que surja la calidad de contribuyente del Impuesto Inmobiliario respecto del inmueble por el que se solicita la registración del beneficio: escritura de la que resulte la calidad de propietario, usufructuario o superficiario, o boleto de compraventa – con firmas certificadas y respecto del cual se hubiere abonado el monto que corresponda en concepto de Impuesto de Sellos-, del que surja el carácter de poseedor a título de dueño del solicitante del beneficio, en tanto se hubiera efectivizado la comunicación prevista en el artículo 169 bis del Código Fiscal (incorporado por la Ley N° 15079), conforme lo previsto en el artículo 19 de la Resolución Normativa Nº 45/2019 y demás normas aplicables o aquella que en el futuro la reemplace, de corresponder. En defecto de dicha comunicación, resultará de aplicación lo indicado en el inciso siguiente;
  • Cuando se trate de inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del Impuesto Inmobiliario para la explotación de las actividades comprendidas en alguno o algunos de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos enumerados en el artículo 6° de la Ley N° 15307 por parte de un tercero que se encuentra a cargo del pago de dicho impuesto: contrato de locación, cesión u otro del que surjan dichas circunstancias, con firmas certificadas, junto con la constancia de pago del monto que corresponda en concepto de Impuesto de Sellos o a la Transmisión Gratuita de Bienes que alcance a dicho contrato, según el caso.

Después ARBA resolverá el trámite mediante acto administrativo fundado, reconociendo o denegando la registración del beneficio solicitado; el que será notificado al interesado.

Exención del Inmobiliario de ARBA y el Programa de Reactivación del Turismo

La ley de exención de pago del Inmobiliario que instrumentó ARBA este jueves 11 de noviembre de 2021 forma parte del Programa de Reactivación del Turismo que anunció el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, e incluye otra serie de beneficios para el sector de la “industria sin chimenea”.

Dentro de las iniciativas del Programa de Reactivación del Turismo están contemplados los viajes de egresados gratis que generaron contrapuntos con la oposición, el fortalecimiento del programa Recreo para promoción del turismo y la cultura de los municipios bonaerenses.

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