jueves, marzo 28, 2024

Impuesto a las Ganancias: oficializaron el nuevo piso de $280.792

El Gobierno nacional oficializó la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, cuyo nuevo piso pasó a ser de $280.792.

Categorías:

El Gobierno nacional publicó hoy el decreto 298/2022 en el Boletín Oficial y así oficializó la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, cuyo piso pasó a ser de $280.792 mensuales, lo cual significó un incremento del tributo en un 24,3%.

El aumento del tributo fue anunciado a fines de mayo luego de una reunión encabezada por el presidente Alberto Fernández, el ministro de Economía, Martín Guzmán, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y el cosecretario de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Daer.

- Publicidad -

Según el decreto 298/2022, el nuevo mínimo no imponible será aplicado desde este martes “para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive”.

Vale aclarar que, con la actualización del piso del Impuesto a las Ganancias, quedó excluido del pago del tributo el medio aguinaldo que los trabajadores percibirán junto a su sueldo de este mes.

Por otro lado, la oficialización de la normativa impulsada por el Gobierno nacional, que modificó el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, permitirá que 1,2 millones de trabajadores dejen de pagar el tributo.

A fines de mayo el Gobierno nacional decidió actualizar el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias.
A fines de mayo el Gobierno nacional decidió actualizar el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias.

En otro aspecto, la medida destaca que es “necesario anticipar parcialmente, y hasta su completa aplicación, la actualización anual” de los mínimos no imponibles del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de “evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios vigentes”.

- Publicidad -

En este marco, el presidente Alberto Fernández indicó que con la elevación del piso del impuesto a las Ganancias “evitamos que las personas beneficiadas por los aumentos pactados en paritarias tengan que pagar Ganancias”.

“Una decisión importante para seguir recuperando el ingreso de nuestro pueblo”, rescató Alberto Fernández hace unos días de la medida del Gobierno nacional oficializada este martes en el Boletín Oficial.

Cabe recordar que, el nuevo piso del tributo fue una iniciativa del titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, quien el mes pasado le insistió por correspondencia al ministro de Economía, Martín Guzmán para que trate el tema con funcionarios del Gobierno nacional.

El pedido de Massa ocurrió luego de que los equipos técnicos de la Cámara de Diputados realizaran una evaluación donde concluyeron que el tope a partir del que se tributaba el Impuesto a las Ganancias había alcanzado a más trabajadores y jubilados en los últimos dos meses.

Impuesto a las Ganancias: quienes están exentos de pagar el tributo

Si bien la normativa impone que sólo quienes perciban un salario bruto menor a $280.792 se encontrarán exentos de pagar el tributo, la Ley del Impuesto a las Ganancias vigente establece algunas otras excepciones:

  • Las ganancias de los fiscos nacionales, provinciales y municipales y de sus instituciones.
  • Los sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República.
  • Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza.
  • Las ganancias de las instituciones religiosas, de las mutuales, de las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que esas ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan entre los socios.
Con el decreto 298/2022 1,2 millones de personas quedarán exentas de pagar el Impuesto a las Ganancias.
Con el decreto 298/2022 1,2 millones de personas quedarán exentas de pagar el Impuesto a las Ganancias.
  • Los intereses originados por: depósitos en cajas de ahorro; depósitos en cuentas especiales de ahorro, depósitos a plazo fijo en moneda nacional.
  • Las ganancias obtenidas de créditos laborales.
  • Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor, hasta el tope establecido por la ley.
  • Las sumas cobradas por exportadores de la categoría MiPyME por reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que inciden directa o indirectamente sobre determinados productos, sus materias primas o servicios.
  • Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, sin fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.
  • El resultado de la venta de la casa-habitación.
  • Las donaciones y herencias.
  • La indemnización por antigüedad en caso de despido.
  • El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.

Más Leídas

Destacadas

Participá con tu comentario