La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, Cecilia De Negre, anuló este lunes el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que declaraba servicio público las telecomunicaciones, argumentando que la medida requiere una “ley formal“.
“Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin“, sostuvo en el fallo De Negre.
En concreto, la magistrada dispuso este lunes la nulidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) 1466-20 y 1467-2020.
En ese sentido, la jueza sostuvo que el Estado Nacional “cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes” para garantizar el acceso de las telecomunicaciones a toda la población.
“Es decir, frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios a las telecomunicaciones que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias”, agregó De Negre.
También, la jueza indicó que el DNU podría ser “potencialmente dañino para los usuarios que, a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad de las telecomunicaciones, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos”.
Sin embargo, como se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser recurrida ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la Jefatura de Gabinete en representación del Estado nacional apeló el fallo, y argumentó que Telecom no demostró “daño patrimonial” ni “afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia”, y que en ese marco “la empresa tuvo un crecimiento considerable”.
“La regulación de los TICS, no constituye un régimen inmutable y muchos países han variado el régimen jurídico de las concesiones, para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios“, indicaron desde la Jefatura de Gabinete y añadieron: “El DNU se dicto en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios que dispuso ya no está vigente“.
En esa línea, desde el Gobierno afirmaron que “los TICS son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI, debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad“.
“En el contexto de una pandemia mundial el Estado nacional debía asegurar que el servicio de las telecomunicaciones se preste obligatoriamente a todos los habitantes”, concluyeron desde la jefatura de Gabinete al fallo de la jueza De Negre.
Es preciso señalar que, la demanda fue promovida en abril de 2021 por TELECOM para que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467, ambas de 2020.
Vale recordar que, el DNU congeló precios hasta el 31 de diciembre de 2020 “sin prever compensación económica ni indemnización alguna”, al hacer reserva de una eventual demanda por “daños y perjuicios”. Hasta el dictado de la norma, la empresa era licenciataria de servicios TICS y podía fijar “libremente” sus tarifas.
En detalle, el DNU delegó en el Enacom “la competencia para fijar los precios y para establecer una prestación básica universal obligatoria y declara servicio público a la telefonía móvil“.
Ante ello, la magistrada De Negre argumentó que “la declaración de servicio público impone un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión, vulnerando el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28″ de la Constitución Nacional“.





