martes, mayo 14, 2024

Los detalles de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos que trata Diputados

La Cámara de Diputados sancionará este martes la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos. Los detalles.

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En el marco de la sesión especial solicitada por el legislador Máximo Kirchner y otros diputados, la Cámara de Diputados sesionara este medio para darle luz verde al proyecto de Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos.

Tras una serie de reuniones entre los principales referentes parlamentarios del Frente de Todos, de Juntos por el Cambio y del resto de los bloques, finalmente se saldaron las diferencias que hicieron fracasar la sesión que había sido prevista para el 5 de octubre.

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Cabe destacar, que por primera vez desde la pandemia por coronavirus, la Cámara baja funcionará con presencialidad plena y con medidas sanitarias estrictas, como hisopados y la limitación en la cantidad de asesores de los legisladores presentes en el recinto.

El proyecto sobre etiquetados frontal de alimentos, que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, tiene como objetivo que la población cuente con información precisa sobre los productos que consume y así pueda sostener una alimentación saludable.

Los detalles de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos

  • El proyecto advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
  • Busca promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas alcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
  • Los alimentos y bebidas alcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.
  •  En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
  •  En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
  •  El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
  •  El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
  •  No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
  •  Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
  •  Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
  • Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
  • Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
  • Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
  • Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
  • El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
  • El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
  •  Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.

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