jueves, mayo 9, 2024

La Justicia falló a favor de que inicien las clases en la Universidad de Pilar

La Justicia puso una medida cautelar al Ministerio de Capital Humano, a pedido de la Universidad de Pilar. De qué se trata.

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Este viernes, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, marcó un revés para el Gobierno de Javier Milei, al dictar una medida cautelar que anula una resolución del Ministerio de Capital Humano, dirigido por Sandra Pettovello, y que permite que continúe el funcionamiento normal de la Universidad Nacional de Pilar, en el Conurbano bonaerense.

En detalle, el juez Charvay falló a favor de la presentación de la designada rectora de la Universidad de Pilar, Elizabeth Diana Wanger, quien planteó “la inconstitucionalidad de la resolución ministerial” que frenó el inicio de actividades de las nuevas instituciones de educación superior.

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De esta manera, la Justicia le prohibió al Poder Ejecutivo que continúe con “el proceso de revisión” iniciado, al considerar válido el carácter de “urgencia y peligro en la demora” que requiere una medida cautelar, debido a la proximidad de la fecha de inicio del ciclo lectivo universitario.

“Considero que, a primera vista, tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se encuentran acreditados, y en este contexto, entiendo que la pretensión en cuestión reviste el carácter de urgente”, sostuvo el juez, que favoreció a la Universidad de Pilar.

Asimismo, Charvay consideró que “la resolución ministerial impugnada trasuntaría a priori la injerencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades que se encuentran reservadas a otros poderes del Estado, en el caso de autos, del Poder Legislativo, en cuanto la Universidad de Pilar ha sido creada por la ley 27.728”.

En esa misma línea, la Justicia instó al Ministerio de Capital Humano a que, en el período de tres días, brinde explicaciones sobre este proceso de revisión sobre la creación de las universidades aprobadas por el Poder Legislativo en 2020.

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Por este motivo, el juez Charvay retomó que la Ley de Educación Superior establece que, dichas instituciones, como la Universidad de Pilar, “son personas jurídicas de derecho público, que solo pueden crearse por ley de la Nación”, por lo que resaltó que, para que dejen de funcionar, también se requiere una legislación.

“El fundamento que invoca tiene un grado de verosimilitud suficiente dentro de este primer análisis, consideración ésta que no implica adelantar opinión sobre la resolución final que deberá adoptarse en el presente caso en relación a la medida cautelar y a la cuestión de fondo”, subrayó el fallo.

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