martes, mayo 14, 2024

Estatales: ponen fecha límite para el regreso pleno a la presencialidad

El Gobierno nacional estableció el 1 de mayo como fecha límite del regreso a la prespecialidad de los estatales nacionales. Cuáles con las condiciones.

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Las medidas tomadas durante la pandemia Covid, después de más de dos años desde su irrupción, de a poco van llegando a su fin. En este caso, el Gobierno nacional estableció el 1 de mayo como fecha límite para disponer el retorno de los todos los trabajadores de la administración pública nacional a la presencialidad.

A través de la Resolución 58/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de la Nación estableció que, progresivamente la totalidad de los empleados estatales deberán regresar a la presencialidad, es decir a trabajar en las dependencias públicas correspondientes.

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“Antes del 1 de mayo de 2022 cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (…) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios”, establece la normativa.

El Gobienro nacional estableció como fecha limite para la vuelta a la presencialidad de los estatales nacionales el 1 de mayo.
El Gobienro nacional estableció como fecha limite para la vuelta a la presencialidad de los estatales nacionales el 1 de mayo.

De todas formas, el Ejecutivo nacional dispuso que quedan “exceptuadas” del regreso a la presencialidad aquellas personas que acrediten documentación médica por pertenecer a grupos de riesgos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020, a inicios de la pandemia Covid.

A pesar de que paulatinamente el Gobierno nacional intenta recomponer la normalidad prepandemica en todos los estratos, desde la Secretaría de Trabajo llamaron a mantener presentes las “recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas”.

Es que, con la llegada del frio y el reciente rebrote de gripe A, las autoridades sanitarias evalúan con cautela el progresivo levantamiento de medidas de prevención contra el Covid, por lo que solicitan continuar con los protocolos de cuidado adquiridas durante la pandemia, como el uso de barbijos, la higiene personal y la ventilación de lugares.

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En ese contexto, la Secretaría de Gestión y Empleo Público nacional dictaminó que aquellos trabajadores estatales que no cumplan con la modalidad de servicios exigible “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable“. Se busca que todos los empleados vuelvan a las dependencias públicas.

Vuelta a la presencialidad de estatales: qué pasa si tengo Covid

La normativa, además, establece cierto protocolo respecto a las licencias y los regresos para aquellos estatales que se enucentren cursando coronavirus durante la vuelta a la presencialidad en las oficinas administrativas del país.

“Aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud”, detalló la resolución, que lleva la firma de la titular del área, Ana Gabriela Castellani.

Vale recordar que, actualmente las autoridades de la cartera de Salud detallaron que aquellos que tengan Covid deberán aislarse cinco días, y al término de ese periodo pueden recomponer  a sus actividades sin la necesidad de hacerse un test.

Vuelta a la presencialidad de estatales: vacunación Covid

En relación a la vacunación Covid, el Poder Ejecutivo estableció que las oficinas responsables de Recursos Humanos “deberán solicitar a los trabajadores el certificado“, mientras que aquellas personas que hayan optado por no inocularse “recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente” en cada organismo, a fin de “obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual”.

En caso que el empelado estatal se mantenga férreo en su decisión de no vacunarse, la resolución establece que “deberá cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20”.

Además, el empelado estatal que decida no vacunarse contra el Covid deberá firmar un consentimiento , con carácter de Declaración Jurada, expresando que ha recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación , que asume toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se compromete a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran.  

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