domingo, mayo 12, 2024

Kicillof desempolva el viejo proyecto de una policía especial para espectáculos

Axel Kicillof blanqueó que analiza la creación de una policía especial para espectáculos deportivos o culturales. Es una discusión que lleva casi una década en la Legislatura bonaerense.

El gobernador Axel Kicillof en las últimas horas blanqueó que intentará desempolvar un viejo proyecto que hasta el momento nunca logró prosperar en la Legislatura bonaerense relacionado con la creación de un “cuerpo especial” en la Policía Bonaerense enfocado en la custodia de eventos deportivos o culturales de grandes dimensiones.

El mandatario explicó que en la feroz represión del partido entre Gimnasia y Esgrima La Plata y Boca Juniors los 320 agentes que participaron del cuestionado “operativo de seguridad”, provinieron, como es habitual en estos casos, de diferentes dependencias policiales. “No hay un cuerpo especial para espectáculos deportivos”, sostuvo.

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Por eso, Kicillof consideró que, en la provincia de Buenos Aires, debería habar una fuerza específica “con entrenamiento, preparación y retribución especial” y “jefaturas claras” que se haga cargo de mantener la seguridad en tipo de eventos convocantes.” Depende dónde está la cancha tenemos muchos jefes de operativo, esto debe estar más especializado y profesionalizado”, explicó Kicillof, en la entrevista con C5N en la que rompió el silencio sobre la brutal represión de la Policía Bonaerense en La Plata.

Sin embargo, en la Legislatura bonaerense varias voces opositoras se encargaron de recordar que la propuesta de Kicillof para crear una policía especial para eventos deportivos o culturales tiene por un antecedente parlamentario reciente que no provino del peronismo y no logró convertirse en ley.

La iniciativa primogénita llevó la firma del diputado bonaerense del GEN, Marcelo “Oso” Díaz, que en 2013 impulsó la creación de una policía para espectáculos públicos y deportivos, un cuerpo especial de entre 1.500 y 2.000 efectivos con capacitación específica. El proyecto buscaba incorpor a la ley 13.482 el título X de la policía de seguridad espectáculos públicos y deportivos.

Asimismo, la propuesta parlamentaria del “Oso” Díaz, entre otros puntos, también establecía la creación de una Superintendencia de Seguridad de Espectáculos Públicos y Deportivos que actuaría de acuerdo a las planificaciones elaboradas por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, para regular el funcionamiento de la fuerza especial.

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En ese entonces, en 2014, bajo la gobernación de Daniel Scioli, la iniciativa legislativa para crear una policía para espectáculos públicos y deportivos llegó a conseguir la media sanción en la Cámara baja, pero nunca se debatió en el Senado bonaerense, perdiendo estado parlamentario.

Algunos años más tarde, en 2017, después del fatídico recital del Indio Solari en la localidad bonaerense de Olavarría, donde producto de un operativo de seguridad mal planificado murieron dos fanáticos ricoteros y hubo decenas de heridos, el exlegisaldor bonaerense del GEN volvió a reclamar que se trata la iniciativa.

Desde 2013 vengo insistiendo con un proyecto de creación de la policía para espectáculos públicos y deportivos como herramienta de gestión, que fue aprobada por la Cámara de Diputados en diciembre de 2014, y que, pese a tener la media sanción nunca fue tratada en Senadores, que directamente la archivó inexplicablemente en 2016”, se quejó en aquel momento el “Oso” Díaz.

En ese entonces, el exdiputado advirtió con claridad: “Si no nos dedicamos a formar con responsabilidad profesional a quienes deben intervenir, que hoy no los tenemos, no podremos hacer espectáculos de más de 30.000 personas”. El tiempo le dio la razón.

Policía para espectáculos: el proyecto completo

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º: Incorpóresea la Ley13.482 y su modificatoria – Ley 13.794 – dentro del LIBRO II, AREA DE LAS POLICIAS DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA, el siguiente Título:

                                                     TITULO X

POLICIA DE SEGURIDAD ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DEPORTIVOS

CAPITULO I

FUNCIONES ESENCIALES LA POLICIA DE SEGURIDAD ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DEPORTIVOS

ARTÍCULO 143 BIS: En el desarrollo de sus funciones, tendrá autonomía funcional, operativa, administrativa y financiera dependiendo exclusivamente de la Superintendencia de Coordinación Operativa prevista en el articulo 23, en tanto esta tiene a su cargo llevar a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares públicos, con potencialidad de producción de actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública. podrá actuar en lugares sometidos a jurisdicción federal, a requerimiento, o en el marco de operaciones conjuntas, planificadas con anterioridad, o en caso de ausencia de autoridad federal –policial o de seguridad – por hechos ocurridos en dicha jurisdicción, al sólo efecto de prevenir los delitos y denunciar su posible comisión a la autoridad competente.

 Especialmente deberá propiciar el reclutamiento, convocatoria, formación, capacitación especifica en la temática cultural y deportiva de producción de eventos. También:

a)      Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales.

b)      Recibir denuncias y practicar investigaciones en las condiciones que esta ley determina dentro de la esfera de su competencia.

c)      Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias delictivas ulteriores.

d)  Prevenir y mantener el orden y la seguridad pública, protegiendo la vida, bienes y derechos de la población ante la realización de espectáculos públicos que propicien o alienten o pudieren producir  una fuerte concentración de personas.

e) Evitar y mantener el orden y la seguridad pública, protegiendo la vida, bienes y derechos de la población ante casos de concentración masiva de personas  por un espectáculo que puedan alterarlos.

d) Proteger a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente de convertirse el espectáculo  en estrago.

e) Advertir sobre presuntas o posibles violaciones a la seguridad ambiental a las autoridades municipales y provinciales según corresponda.

f) Disponer todas aquellas medidas previas, concomitantes y posteriores que considere pertinentes para garantizar la seguridad de los espectáculos públicos y deportivos que se desarrollen en el ámbito territorial de la Provincia, tomando en especial consideración los registros de cámaras que se hallen o se instalen para registrar comportamientos dentro de los ámbitos donde se desarrollen los espectáculos, y zonas de acceso o salida.

g) Planificar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las medidas dispuestas tendientes a garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos y de otro tipo;

h) Impulsar acciones dentro de campañas de prevención de hechos de violencia en el ámbito deportivo que autoridades le soliciten, sin que ello implique obstaculizar uss tareas específicas.

i) Elaborar orientaciones y recomendaciones a las asociaciones deportivas y las instituciones afiliadas a las mismas en aquellos espectáculos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos.

j) Instar a las asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos para recoger en los regímenes disciplinarios las normas relativas a la violencia en el deporte, a través de la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte de la provincia de Buenos Aires, o el organismo que en futuro lo reemplace.

k) Coordinar acciones y programas con la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte de la provincia de Buenos Aires, o el organismo que en futuro lo reemplace.

CAPITULO II

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD de ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DEPORTIVOS

ARTICULO 143 TER  .- La Superintendencia de Seguridad de Espectáculos Públicos y Deportivos actuará en cumplimiento de la planificación estratégica aprobada por el Ministro de Seguridad y en cumplimiento de las metas, acciones y tareas que determina la reglamentación, sin recibir ni requerir informaciones por parte de autoridades policiales del distrito en que se desarrollaren los espectáculos o se realice el encuentro deportivo, a fin de garantizar un accionar objetivo en sus funciones. Debiendo limitar su comunicación a los organizadores del evento.


ARTICULO 143 QUATER. La Superintendencia de Seguridad de Espectáculos Públicos y Deportivos estará a cargo de un Superintendente en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, especializado en la materia.

El mismo deberá informar, conforme lo determine la reglamentación, al Superintendente de Coordinación Operativa, acerca de los resultados y evaluación de los actos de operación que realice.

FUNCIONES ESENCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA

ARTICULO 143 QUINQUIES: Las funciones esenciales de la Superintendencia de la Policía de Seguridad de Espectáculos Públicos y Deportivos son:

a)      Ejercer la conducción operativa del personal bajo su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por el Ministro de Seguridad,  protegiendo la vida, bienes y derechos de la población ante la realización de espectáculos públicos o deportivos.

b) informar deficiencias de infraestructura o funcionamiento de instalaciones, equipos destinados a la realización del evento.

c) Contener la eventual producción de fraudes en la venta reventa si estuviera permitida de entradas o tickets de entrada a los mismos.

d) Desarrollar actividades tendientes a minimizar las posibles consecuencias dañosas para la comunidad ante la producción o realización de un espectáculo deportivo o sus preparativos.

g)      Mantener actualizadas las bases de datos y sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de su misión, de evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales.

h) Llevar a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, edificios, e instalaciones de lugares públicos, frente a actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.

i) Implementar mecanismos de disuasión y acción directa frente a actitudes y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública

j) Identificar la problemática de la jurisdicción; en especial, factores de riesgo, situaciones de conflictividad social y áreas de mayor vulnerabilidad; con el concurso de las agencias gubernamentales competentes.

Artículo 2º: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de promulgada.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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