viernes, abril 26, 2024

Ley de alivio fiscal: extienden el plazo para la recategorización del monotributo

AFIP formalizó hoy la recategorización semestral del monotributo y la extensión hasta el 27 de julio del período para pagar la obligación mensual. Conoce las escalas.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó a través de la resolución general N° 5226/22 publicada en el Boletín Oficial, la extención del plazo para completar la recategorización semestral del monotributo, que será entre el 11 y el 29 de julio próximo, y la prórroga del período para pagar la obligación mensual, que se podrá efectual hasta el 27 de julio.

Con esta medida, el Gobierno nacional busca garantizar que los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos aprobada por unanimidad la semana pasada en el Congreso nacional y promulgada en las últimas horas por el presidente Alberto Fernández.

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La ley N° 27.676 de Alivio Fiscal amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo y, de este modo, permitió que, de corresponder, los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales y sin ser excluidos del régimen simplificado.

Después de la promulgación de la ley de alivio fiscal, AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo.
Después de la promulgación de la ley de alivio fiscal, AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo.

“Los cambios introducidos por la ley de alivio fiscal benefician a 4,5 millones de monotributistas de todo el país. Las modificaciones tienen una orientación progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas que van a poder facturar hasta un 60% más”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La ley de Alivio Fiscal estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para los contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir que no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación, ni perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

Alivio fiscal: nuevas escalas y recategorización del monotributo

El incremento en los límites máximos de facturación por categoría deberá ser tenido en cuenta por los monotributistas para evaluar su recategorización. En forma excepcional, el plazo para hacerla estará habilitado entre el 11 y el 29 de julio, de acuerdo a la normativa publicada este martes en el Boletín Oficial nacional.

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La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si los monotributistas deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizarla.

Los nuevos topes y escalas de facturación para monotributistas por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para cuando se habilite la recategorización son los siguientes:

  • Categoría A: Ingreso Bruto anual hasta $748.382,07
  • Categoría B: Ingreso Bruto anual hasta $1.112.459,83
  • Categoría C: Ingreso Bruto anual hasta $1.557.443,75
  • Categoría D: Ingreso Bruto anual hasta $1.934.273,04
  • Categoría E: Ingreso Bruto anual hasta $2.277.684,56
  • Categoría F: Ingreso Bruto anual hasta $2.847.105,70
  • Categoría G: Ingreso Bruto anual hasta $3.416.526,83
  • Categoría H: Ingreso Bruto anual hasta $4.229.985,60
  • Categoría I: Ingreso Bruto anual hasta $4.734.330,03
  • Categoría J: Ingreso Bruto anual hasta $5.425.770,00
  • Categoría k: Ingreso Bruto anual hasta $6.019.594,89

Alivio fiscal: plazos para el pago del monotributo

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Asimismo, la AFIP extiende hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación del mes en curso.

La ampliación de los plazos busca facilitar las tareas de cumplimiento de los pequeños contribuyentes monotributistas registrados en las categorías A y B que fueron beneficiados por la exención del componente impositivo.

Los monotributistas de las dos primeras categorías deberán realizar el pago mensual una vez que la exención del componente impositivo impacte sobre sus perfiles, que será a partir del 11 de julio. No obstante, durante todo el mes de julio, se mantiene habilitada la posibilidad de abonar la obligación mensual del monotributo para quienes, por distintos motivos, así lo requieran.

En esos casos, cuando surja una diferencia entre el monto pagado y el que corresponda tras aplicar las modificaciones surgidas por la ley de alivio fiscal, los pequeños contribuyentes podrán reimputarla para cancelar otros períodos.

A partir del 11 de julio los pequeños contribuyentes de las categorías A y B que no tengan otra fuente de ingresos podrán visualizar su nueva credencial a través de la página web de la AFIP, y en caso de necesitarlo, podrán reimprimir su credencial.

Esto se debe a que como dejarán de pagar el componente impositivo del monotributo el sistema les asignará un nuevo Código Único de Revista (CUR). Este procedimiento se realiza en monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal.

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